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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2023

RESFC-2023-4-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante el Acta del Consejo Federal Pesquero N° 38, de fecha 15 de diciembre de 2022, se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, de manera provisoria, para el primer semestre del año 2023 (del 1° de enero al 30 de junio inclusive), en SEIS MIL (6.000) toneladas; y mantener la prohibición de captura de la especie en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2, de fecha 23 de febrero de 2022.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 10/2023: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2023.” y el Informe de Investigación N° 23/2023: “Dinámica de la abundancia de individuos comerciales de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), UM B, 2013-2022 y evaluación de incertidumbre.”, ambos de fecha 10 de abril de 2023.

Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 3 y 21 de diciembre de 2022, muestran que, si bien se observan valores de biomasa potencialmente extraíbles similares a los del año pasado, las biomasas total y comercial del banco disminuyeron, situación que, asociada a los escasos reclutamientos al fondo de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021, implican una disminución en los valores de biomasa potencialmente extraíbles en el corto y mediano plazo.

Que, ante la presencia de ejemplares de la cohorte 2021-2022, el INIDEP propone implementar dos áreas de cierre a la actividad pesquera, a fin de asegurar la supervivencia y evolución en longitud de los ejemplares no comerciales, dejando sin efecto la prohibición dispuesta en el artículo 3° de la Resolución N° 2, antes citada.

Que a fin de evitar situaciones de años anteriores con importantes capturas para un año determinado seguidas de años consecutivos de cierre a la pesca en toda la UM, con el objetivo de aumentar las probabilidades de un posible reclutamiento y procurar la disponibilidad del recurso para las próximas temporadas de pesca, resulta imprescindible adoptar un criterio precautorio.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en DIECIOCHO MIL (18.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1 y B2 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2023-00000180-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2023.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 3° de la Resolución N° 2, del 23 de febrero de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Julia Erika Mantinian - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Angel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2023 N° 27796/23 v. 24/04/2023

Fecha de publicación 24/04/2023