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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 185/2023

RESOL-2023-185-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-122025896- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta presentada por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA referente a la adecuación de lo dispuesto en las Secciones 61.67 y 61.68 de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), respecto a los requisitos para la habilitación de piloto para operar en Categoría II y de los requisitos para la habilitación de piloto para operar en Categoría III, respectivamente.

Que, la propuesta apunta a alinear la normativa a las mejores prácticas de la industria aeronáutica establecidas en otras regulaciones de países miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI), como ser las Regulaciones Federales de Aviación (FARs, en sus siglas en inglés) y las Regulaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Que la propuesta tiende a lograr la misma equidad y validez que cumple en la actualidad la normativa internacional en materia de Categoría II y III.

Que, además, desde el punto de vista del entorno operativo de los operadores aéreos certificados en el país, la modificación implicaría una significativa reducción de costos relacionados con la instrucción y certificación de experiencia de la tripulación de vuelo.

Que conforme se menciona, la propuesta de la modificación mantiene los mismos niveles de seguridad operacional, facilitando la programación de tripulaciones de vuelo y otorgando mayor eficiencia en las operaciones aéreas.

Que, conforme surge del expediente de referencia, en la PV-2023-28170379-APN-DNSO#ANAC, se expresa que la Empresa dio cumplimiento a los recaudos establecidos en la Parte 11 de la RAAC “Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmiendas de las RAAC y normas Complementarias”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia a través del IF-2023-44869076-APN-DNSO#ANAC.

Que en el IF-2023-45026393-APN-DNSO#ANAC obra la intervención de la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Sección 61.3, literal (f) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que quedará redactada como sigue:

“(…) (f) Habilitación Cat. II: Ningún titular de una licencia podrá desempeñarse como piloto o como copiloto en una aeronave de matrícula argentina en operaciones Cat II, a menos que tenga incorporada en su licencia de piloto la respectiva habilitación en vigencia para operar Cat II o Cat III (…)”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Sección 61.67 (b) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que quedará redactada como sigue:

“(…) (b) Requisitos de experiencia a partir de la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos (HVI): El solicitante de una habilitación de Categoría II debe tener la siguiente experiencia mínima:

(1) Piloto: 250 horas de vuelo de travesía como piloto, de las cuales 100 horas deberán haber sido realizadas en la aeronave en la que solicita ser habilitado.

(2) Copiloto: 250 horas de vuelo de travesía como copiloto, de las cuales 100 horas deberán haber sido realizadas en la aeronave en la que solicita ser habilitado.

(3) 50 horas de vuelo nocturno en travesía como piloto al mando.

(4) 75 horas de vuelo instrumental en condiciones IMC o simuladas, habiendo realizado no menos de 6 aproximaciones de precisión en Categoría I (CAT I), que pueden incluir no más de:

(i) 20 horas de vuelo por instrumentos en simulador de vuelo o FTD o

(ii) 20 horas de vuelo simulado por instrumentos, si cumplió un curso reconocido, llevado a cabo por un centro de entrenamiento aprobado por la ANAC (…)”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Sección 61.67, literal (i) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que quedará redactada como sigue:

“(…) (i) Renovación de habilitación Cat. II:

(1) La renovación será automática para todos aquellos tripulantes de vuelo que hayan mantenido en los últimos 6 meses un adiestramiento de, por lo menos, 6 aproximaciones de precisión ILS Cat. II. en cada tipo de aeronave. El adiestramiento indicado en este párrafo podrá ser realizado en una aeronave o en un simulador de vuelo o;

(2) Para el titular de una licencia de piloto que vuela para un operador certificado bajo Parte 121 o Parte 135 de estas RAAC, la renovación será automática si ha mantenido en los últimos 12 meses un adiestramiento de por lo menos las siguientes maniobras:

· 1 Aproximación y aterrizaje en Cat II con máxima componente de viento cruzado combinado con acción de frenado distinta de buena.

· 1 Aproximación Cat II con falla de motor en o por debajo de la DH que causa una aproximación frustrada.

· 1 Aproximación Cat II frustrada en o por debajo de la DH por falla de radioayudas o falla de sistemas de la aeronave.

· 1 LVTO con RVR inferior a 800 mts. en condiciones de performance críticas o con falla apropiada para esa condición.

· 1 RTO en LVTO antes de la V1 con falla de motor y RVR inferior al mínimo habilitado por el Operador (entre 400 y 75 mts.).

El adiestramiento indicado en este párrafo podrá ser realizado en la instrucción periódica en un simulador de vuelo.

(3) En el caso de no cumplir con lo establecido en los párrafos (i)(1) o (i)(2) de esta sección los tripulantes de vuelo deberán demostrar ante un Inspector de Vuelo de la ANAC o Inspector Reconocido de Línea Aérea, su capacidad para llevar a cabo las aproximaciones establecidas para cada tipo de aeronave para el que estuviera habilitado.

(4) En el caso de que un piloto estuviera habilitado en más de un tipo de aeronave, deberá cumplimentar las maniobras para cada tipo de aeronave.

(5) La selección por parte del explotador de los procedimientos de renovación establecidos en (i)(1) e (i)(2) de esta sección, debe encontrarse expresamente detallado en el manual de operaciones del explotador, debiendo adecuar y presentar para su aprobación el programa de instrucción de acuerdo al tipo de régimen de entrenamiento seleccionado para mantener la habilitación”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Sección 61.68 literal (a) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los que quedarán redactados como sigue:

“(…) 61.68 Requisitos para la habilitación de piloto para operar Cat. III

(a) General: Todo tripulante de vuelo solicitante de una habilitación para operar Cat. III, deberá poseer como mínimo la licencia de piloto con habilitación de categoría y clase, tipo de aeronave a operar si es requerido, habilitación de vuelo por instrumentos (HVI).

NOTA 1: La Habilitación de Vuelo por Instrumentos (HVI) no incluye la habilitación para operar Cat. III.

NOTA 2: La habilitación de Cat III será válida exclusivamente cuando la tripulación ocupe los lugares en los comandos de la aeronave en los que realizó la instrucción y posterior inspección.(…)”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Sección 61.68 literal (c) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los que quedarán redactados como sigue:

(…) (c) Requisitos de experiencia a partir de la obtención de la Habilitación de Vuelo por Instrumento (HVI):

(1) Piloto: 250 horas de vuelo de travesía como piloto, de las cuales 100 horas deberán haber sido realizadas en la aeronave en la que solicita ser habilitado.

(2) Copiloto: 250 horas de vuelo de travesía como copiloto, de las cuales 100 horas deberán haber sido realizadas en la aeronave en la que solicita ser habilitado.

(3) 75 horas de vuelo nocturno como piloto al mando.

(4) 100 horas de vuelo instrumental en condiciones IMC reales o simuladas, habiendo realizado no menos de 6 aproximaciones de precisión en Categoría II (CAT II), que pueden incluir no más de:

(i) 40 horas de vuelo por instrumento en simulador de vuelo o FTD o

(ii) 40 horas de vuelo simulado por instrumentos, si cumplió un curso reconocido, llevado a cabo en un centro de entrenamiento aprobado por la ANAC (…)”.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase la Sección 61.68 literal (d) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los que quedarán redactados como sigue:

“(…) (d) La habilitación será aplicable a los pilotos y copilotos que efectúen aproximaciones de precisión ILS Cat. III en aeronaves con el equipamiento adecuado para efectuar esta clase de operaciones y cuando las realicen en aquellos aeródromos en que, por tener las instalaciones pertinentes, se encuentren habilitadas para dichas aproximaciones por la ANAC (…)”.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Sección 61.68 literal (i) de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los que quedarán redactados como sigue:

“(…) (i) Renovación de la habilitación Cat. III:

(1) La renovación será automática para todos aquellos tripulantes de vuelo que hayan mantenido en los últimos 6 meses un adiestramiento de por lo menos, 6 aproximaciones de precisión ILS Cat. III., en cada tipo de aeronave. El adiestramiento indicado en este párrafo podrá ser realizado en una aeronave o en un simulador de vuelo, o;

(2) Para el titular de una licencia de piloto que vuela para un operador certificado bajo Parte 121 o Parte 135 de estas RAAC, la renovación será automática si ha mantenido en los últimos 12 meses un adiestramiento de por lo menos las siguientes maniobras:

· 1 Aproximación y aterrizaje en Cat III con máxima componente de viento cruzado combinado con acción de frenado distinta de buena. Carrera de aterrizaje manual, excepto en aeronaves con sistema de aterrizaje automático con protección operacional;

· 1 Aproximación frustrada Cat III en o por debajo de la DH / AH.

· 1 Aproximación frustrada Cat III en o por debajo de la DH / AH con falla apropiada de algún sistema de la aeronave o de tierra. (Si opera con AH, adicionalmente debe ser con falla de motor, antes o durante la aproximación).

· 1 LVTO con RVR inferior a 150 mts. (o al mínimo habilitado por el Operador).

· 1 RTO en LVTO con RVR inferior a 150 mts. (o al mínimo habilitado por el Operador).

· 1 LVTO con falla de motor con RVR inferior a 150 mts. (o al mínimo habilitado por el Operador). El adiestramiento indicado en este párrafo podrá ser realizado en la instrucción periódica en un simulador de vuelo.

(3) En el caso de no cumplir con lo establecido en los párrafos (i)(1) o (i)(2) de esta sección los tripulantes de vuelo deberán demostrar ante un Inspector de Vuelo de la ANAC o Inspector Reconocido de Línea Aérea, su capacidad para llevar a cabo las aproximaciones establecidas para cada tipo de aeronave para el que estuviera habilitado.

(4) En el caso de que un piloto estuviera habilitado en más de un tipo de aeronave, deberá cumplimentar las maniobras para cada tipo de aeronave.

(5) La selección por parte del explotador de los procedimientos de renovación establecidos en (i)(1) e (i)(2) de esta sección, debe encontrarse expresamente detallado en el manual de operaciones del explotador, debiendo adecuar y presentar para su aprobación el programa de instrucción de acuerdo al tipo de régimen de entrenamiento seleccionado para mantener la habilitación. (…)”

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión, y gírese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos.

ARTÍCULO 10°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 25/04/2023 N° 28406/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023