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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 148/2023

RESOL-2023-148-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el EX-2023-14691419-APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, artículo 2º, suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie huemul ( Hippocamelus bisulcus).

Que Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de especie huemul ( Hippocamelus bisulcus), de los siguientes sexos un macho y dos hembras adultos identificados con los microchips número 900113002013981, 900113002013989, 900113002013985, los ejemplares provienen del proyecto de conservación in situ y ex situ del huemul llevado adelante por la Fundación Huilo Huilo, con amplia trayectoria en trabajo con el huemul y que se encuentra gestionando el único proyecto de reintroducción activo de esta especie, para el ingreso por motivo de bienestar animal, se estipulan tres alternativas, la primera es que los ejemplares sean trasladados en avión desde la República de Chile hasta el aeropuerto de la localidad de Perito Moreno donde se constituye especialmente una delegación de la Dirección Nacional de Aduanas y de SENASA, la segunda es el ingreso a través de medios terrestres por el Paso Internacional Jeinimeni (Santa Cruz) y la tercera el Paso Internacional Cardenal Samoré (Neuquén).

Que conforme las consideraciones establecidas por la UICN para los proyectos de este estilo deberá tener en cuenta i) cada translocación debe tener objetivos claros; ii) debe hacerse un monitoreo extensivo en todas sus etapas; iii) cada paso debe estar documentado y sus objetivos deben ser públicos y disponibles; iv) debe analizarse el conocimiento biológico de la especie incluyendo sus necesidades bióticas, abióticas y sus interacciones interespecíficas; v) tiene que evaluarse la adecuabilidad del hábitat, teniendo en cuenta que los rangos de distribución nativa pueden ya no ser adecuados luego de un período de producida la extinción; vi) en el caso de utilizar individuos “fundadores” debe prestarse particular atención a sus características genéticas, morfológicas, fisiológicas y comportamentales; vii) debe garantizarse el bienestar animal en todo momento; viii) tiene que examinarse la posibilidad de introducción de enfermedades, parásitos y/o patógenos y tomar medidas para evitarlas; ix) debe reconocerse que las comunidades humanas en las áreas de translocación tendrán legítimo interés en la situación; x) deben cumplimentarse los marcos regulatorios y legales provinciales, nacionales e internacionales; xi) tiene que realizarse una evaluación de los riesgos, aceptando que la translocación puede no tener éxito o generar efectos negativos; xii) debe entenderse que la ausencia de datos no indica ausencia de riesgos.

Que, por lo expuesto, se solicita a la Fundación Rewilding Argentina que remita a la Direccion Nacional de Biodiversidad informes trimestrales de los monitoreos que realizará sobre los ejemplares.

Que la Provincia de Santa Cruz, mediante nota 120/DGF/CAP/2022 de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente del Concejo Agrario aprobó el ingreso de estos ejemplares.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a TRES (3) ejemplares de especie huemul (Hippocamelus bisulcus), de las Resoluciones SAGyP Nº 62/86 Nº 725/90 y SAyDS Nº 513/07 y autorizar el ingreso al país y el eventual transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a TRES (3) ejemplares de especie huemul (Hippocamelus bisulcus) un macho y dos hembras adultos microchips número 900113002013981, 900113002013989, 900113002013985, por alguna de estas tres alternativas, vía aérea desde la República de Chile hasta el aeropuerto de la localidad de Perito Moreno (Santa Cruz), la segunda por el Paso Internacional Jeinimeni (Santa Cruz) y la tercera el Paso Internacional Cardenal Samoré (Neuquén).

ARTÍCULO 2°. – Exceptuase, en el caso de ingreso por la provincia de Neuquén, de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 513/07, a TRES (3) ejemplares de especie huemul (Hippocamelus bisulcus), mencionados en el artículo primero.

ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de especie huemul (Hippocamelus bisulcus ), mencionados en el artículo primero conforme las alternativas indicadas por parte de Fundación Rewilding Argentina.

ARTÍCULO 4°. - La Fundación Rewilding Argentina debe remitir a la Direccion Nacional de Biodiversidad informes trimestrales de los monitoreos que realice sobre los ejemplares mencionados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 5°. - La autorización otorgada por la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 25/04/2023 N° 28171/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023