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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 495/2023

RESOL-2023-495-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-02974312-APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 98 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-98-APN-MEC), la Resolución Provincial N° 175 de fecha 28 de febrero de 2023 del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 98 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-98-APN-MEC) se procedió, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a dar por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la citada Provincia.

Que posteriormente, la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento la Resolución Provincial Nº 175 de fecha 28 de febrero de 2023 del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la citada Provincia, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que en la citada Resolución Provincial Nº 175/23, se dispuso incorporar en los alcances del Decreto Provincial Nº 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022 a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda siembra, y de sorgo que se desarrolla en todo el territorio provincial y de arroz irrigado por represas, correspondientes a los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación, afectados por sequía agravado por altas temperaturas, declarando el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de junio de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 98/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-98-APN-MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 98 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-98-APN-MEC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial; y de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 25/04/2023 N° 28117/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023