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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 150/2023

RESOL-2023-150-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-115337129- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces citado Ministerio.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que la firma AIN VEGAN S.A. (C.U.I.T 30-71750522-7), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para su línea de productos veganos para el cuidado personal del cabello y la piel, de la marca AIN VEGAN, que se detallan a continuación:

Productos sólidos, con un mínimo del NOVENTA POR CIENTO (90%) de contenido biobasado:

· Shampoo para cabello seco; Jabón frescor; Jabón para piel seca; Jabón détox; Shampoo revitalizador; Shampoo para cabello graso; Acondicionador capilar.

Productos semisólidos, con un mínimo del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de contenido biobasado:

· Crema hidratante y nutritiva para manos; Crema hidratante y nutritiva facial; Crema hidratante y nutritiva para pies; Exfoliante facial; Loción corporal; Agua micelar desmaquillante; Máscara capilar.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2022 se ha expedido en forma favorable al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para las categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta correspondiente.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma AIN VEGAN S.A. (C.U.I.T 30-71750522-7), para los siguientes bioproductos:

· Productos sólidos:

Shampoo para cabello seco; Jabón frescor; Jabón para piel seca; Jabón détox; Shampoo revitalizador; Shampoo para cabello graso; Acondicionador capilar

· Productos semisólidos:

Crema hidratante y nutritiva para manos; Crema hidratante y nutritiva facial; Crema hidratante y nutritiva para pies; Exfoliante facial; Loción corporal; Agua micelar desmaquillante; Máscara capilar.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en un NOVENTA POR CIENTO (90%) el umbral de composición mínima para los productos sólidos y del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los productos semisólidos citados en el artículo 1° de la presente medida. Los valores definidos tienen en cuenta un margen de flexibilidad para contemplar variaciones en los métodos de producción.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 25/04/2023 N° 28088/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023