Edición del
12 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 156/2023

RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45408027- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha fecha 4 de septiembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023 y las Resoluciones Nros RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y la RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC , forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al aludido Programa.

Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la mencionada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC y su modificatoria N° RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Que en el complejo cerealero-oleaginoso existen granos y subproductos en condiciones de ser exportados bajo las condiciones del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

Que resulta razonable establecer volúmenes de equilibrio para el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para dichos productos a los efectos de preservar el abastecimiento del mercado interno.

Que en dicho marco resulta necesario incorporar al Anexo del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual establece que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA otros productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado de los Anexos que, registrados con los Informes Nros. IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC e IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forman parte integrante de las Resoluciones Nros. RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA respectivamente, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes producciones regionales: sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus productos.

ARTICULO 2°.- Incorpórase al Anexo que, registrado con el N° IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.

Para el Sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).

Para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en DOS MILLONES TONELADAS (2.000.000 t).

Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:

- Semilla de Girasol CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t)

- Aceite de Girasol UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t)

- Harina de Girasol UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (1.150.000 t)

ARTICULO 3°.- Para garantizar el abastecimiento interno de aceite de girasol, los exportadores inscriptos en el PROGRAMA deberán seguir manteniendo los acuerdos de precios y volúmenes establecidos por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificada por la Resolución N° RESOL-2023-118-APN-MEC de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTICULO 4°.- Por ser mercaderías que llevan Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), regirán las pautas establecidas por el Capítulo 1 del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023, respecto de los plazos establecidos, liquidación de divisas, registro de DJVE y pago de derechos de exportación, aplicando los criterios establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, con los adecuaciones necesarias acordes a cada producto en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como autoridad de contralor del comercio de granos, velará por el cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas, a solicitar documentación o información adicional a los operadores, cuando lo considere necesario.

El incumplimiento de lo establecido en la presente medida determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 28568/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023