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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 280/2023

RESOL-2023-280-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-66602125-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-83736526-APN-SE#MEC, EX-2021-84863582-APN-SE#MEC, EX-2021-88033456-APN-SE#MEC, EX-2022-113579073-APN-SE#MEC, EX-2022-116551324-APN-SE#MEC, EX-2023-21271591-APN-SE#MEC y EX-2023-28658103-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) solicita su habilitación como Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conformado por las unidades de generación MMARCC01 y MMARCC02, que actualmente componen su Central Térmica MODESTO MARANZANA, ubicada en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA.

Que el Autogenerador MODESTO MARANZANA tendrá una potencia instalada de SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) y se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Maranzana, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que, según lo informado por la firma solicitante, el Autogenerador prevé alimentar una demanda del orden de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) para consumo propio en la producción de bienes y/o servicios.

Que su demanda no respaldada con su generación propia deberá ser abastecida en el MEM mediante compras de energía y potencia, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

Que la Central Térmica MODESTO MARANZANA, en su carácter de Agente Generador del MEM, quedará integrada por las unidades MMARTG03, MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06 y MMARTG07, con una potencia instalada de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW).

Que mediante la Nota N° B-163616-1 de fecha 26 de octubre de 2022 (IF-2022-116552576-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su administración en el MEM.

Que, desde el punto de vista del abastecimiento de la demanda del área, CAMMESA remite la opinión de EPEC, en la cual indica que la figura de Autogenerador propuesta no reviste impedimento técnico, contemplando que el nodo de generación de la Central Térmica MODESTO MARANZANA seguirá contando con la disponibilidad de las unidades MMARTG03, MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06 y MMARTG07, permitiendo de esta manera una correcta operación del Sistema Eléctrico de Potencia.

Que el Punto 1 del Anexo 12 de Los Procedimientos define al Autogenerador como un consumidor de electricidad, que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.

Que las capacidades involucradas en las instalaciones por las que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. solicita ser Autogenerador exceden los mínimos exigidos para calificar en tal categoría.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales de un agente Autogenerador en el MEM se deben limitar a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación.

Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.132 de fecha 17 de marzo de 2023, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) para actuar en calidad de Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por su Autogenerador MODESTO MARANZANA, ubicado en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conformado por las unidades de generación MMARCC01 y MMARCC02, con una potencia total de SETENTA MEGAVATIOS (70 MW), conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Maranzana, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- La generación de energía eléctrica del Autogenerador deberá estar destinada a la demanda para consumo propio en la producción de bienes y/o servicios.

De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales en el MEM del Agente Autogenerador deberán limitarse a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 25/04/2023 N° 28046/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023