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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 286/2023

RESOL-2023-286-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-87933656-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-87942660-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-105846418-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2022-88008469-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C. solicitó el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA CABOCA1Y) a la de Agente Autogenerador para su Central Térmica Cabot, con una potencia de SIETE COMA OCHO DÉCIMAS MEGAVATIOS (7,8 MW), ubicada en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la Estación Transformadora Campana, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.).

Que mediante la Nota N° B-143341-1 de fecha 25 de noviembre de 2019 (IF-2019-105894428-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-105846418-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C. cumple para su Central Térmica Cabot los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 23 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES (IF–2022-88010048-APN–SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2022-88008469-APN-SE#MEC, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Cabot.

Que la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.113 de fecha 16 de febrero de 2023 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C. el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA CABOCA1Y) a la de Agente Autogenerador para su Central Térmica Cabot, con una potencia de SIETE COMA OCHO DÉCIMAS MEGAVATIOS (7,8 MW), ubicada en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la Estación Transformadora Campana, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C., titular de la Central Térmica Cabot en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 25/04/2023 N° 28290/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023