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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 289/2023

RESOL-2023-289-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-102812606-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-21273641-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) solicitó el ingreso de su establecimiento ubicado en Ruta Provincial 51 Km. 50, Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la citada firma suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que las instalaciones eléctricas del GUMA se vincularán con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones de la Central Térmica Loma de La Lata.

Que se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de PAMPA ENERGÍA S.A., en su condición de Agente Generador del MEM titular de la Central Térmica Loma de La Lata, para la vinculación de las instalaciones eléctricas del GUMA con el SADI.

Que mediante la Nota N° B-164529-1 de fecha 24 de febrero de 2023 contenida en el expediente en tramitación conjunta N° EX-2023-21273641-APN-SE#MEC (IF-2023-21274093-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que PAMPA ENERGÍA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.135 de fecha 22 de marzo de 2023, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Autorízase el ingreso de la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) para su establecimiento ubicado en Ruta Provincial 51 Km. 50, Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), a partir del 1° de mayo de 2023, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que PAMPA ENERGÍA S.A., en su condición de Agente Generador del MEM titular de la Central Térmica Loma de La Lata, deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) al punto de suministro cuyo ingreso se autoriza por este acto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 25/04/2023 N° 28291/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023