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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-136910918-APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nro. 22.520, Nro. 23.737, Nro. 24.059; el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios , y la Resolución N° 577/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 entiende como tal “la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

Que, según la citada ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las modalidades del artículo 24”.

Que, de conformidad a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”; “ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”; “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y, además, “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” .

Que, asimismo, le compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, “Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios”, “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia”, y, “Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva, intervenir en la promoción, gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas”.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y, asimismo, los objetivos de las distintas Unidades Organizativas que lo componen.

Que, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, tiene asignados, entre otros, los siguientes objetivos: “Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad Federales con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias”, y “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y de la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”.

Que, le corresponde a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de drogas ilegales, tráfico ilegal de precursores químicos, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos”, y, “Participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos, los de “Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”, “Centralizar la recopilación general de datos y de información especializada acerca de los aspectos involucrados en el consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e internacional como insumo para la implementación de un sistema de información y de alerta temprana nacional y federal, que provea información para la elaboración de políticas públicas”, y, “Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas relacionados”.

Que a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, le corresponde “Diseñar líneas de acción para construir una articulación entre el ESTADO NACIONAL y las organizaciones de la sociedad civil con despliegue territorial”.

Que el narcotráfico resulta una problemática de alto impacto, no solo en cuanto a su afectación en la economía nacional y la seguridad interior, sino también en la salud de la población. La importancia que posee la mencionada problemática en razón de su relación implícita con las actividades delictivas en general, obliga a abordarlas en forma conjunta, siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de los organismos estatales con competencia en la materia.

Que el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS, 2016) refuerza la importancia de mejorar el intercambio de información, participar activamente en redes de alerta temprana y promover el intercambio de información por conducto de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de la Salud, en el marco de sus respectivos mandatos, e incrementar la cooperación y, con ese fin, fortalecer el uso de los sistemas de notificación e intercambio de información nacionales, regionales e internacionales establecidos, entre ellos, el Programa Mundial de Vigilancia de las Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Que el boletín informativo vol.1 – titulado “Datos del sistema de alerta temprana para las américas”- de la CICAD/OID (2020), expresa que el Observatorio Interamericano sobre Drogas de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OID) ha puesto atención, desde 2011, en la necesidad de que los Estados Miembros de la OEA monitoreen las drogas sintéticas y que, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND) recomendó que los Estados Miembros aborden este fenómeno mediante la creación de sistemas que recopilen datos de manera rápida y eficiente sobre las tendencias emergentes.

Que en este sentido, la CICAD/OID estableció en 2019 el Sistema de Alerta Temprana para las Américas (SATA) con el fin de recopilar información a nivel regional de los SAT nacionales. Los sistemas de alerta temprana han sido identificados por los Estados Miembros de la OEA como una buena práctica para recopilar datos y desarrollar respuestas rápidas a las amenazas nuevas y emergentes.

Que por RESOL-2016-577-E-APN-SEDRONAR se aprobó el Sistema de Alerta Temprana en el ámbito de la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS con las siguientes misiones y funciones: “Recopilar, sistematizar y gestionar información confiable sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevos patrones de consumo y de comercialización. Se busca prevenir y reducir el impacto en las personas y en la salud pública a partir de la detección precoz, evaluación de riesgos, comunicación y respuesta oportuna”,

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el MINISTERIO DE SEGURIDAD pretenden darle otra impronta al sistema, estableciendo la conducción compartida en paridad de los tres Organismos con el fin de analizar la lucha contra la oferta -Seguridad Interior- y la demanda -Salud Pública-.

Que es necesario en razón de la problemática en cuestión contar con un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo de delinear políticas de seguridad para la lucha contra el narcotráfico.

Que, con el propósito de prevenir y combatir el narcotráfico, corresponde la creación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT) con vistas a la recopilación y producción de información para la detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes y nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas oportunas en materia de salud pública y seguridad.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el Ministro de Seguridad, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Secretaria de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación, resultan competentes para el dictado de la presente medida en virtud las facultades que les confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

el MINISTRO DE SEGURIDAD,

el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

y

la SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la RESOL-2016-577-E-APN-SEDRONAR.

ARTICULO 2º.- Apruébese el SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT), el que como Anexo I IF-2023-32506678-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Aníbal Domingo Fernández - Daniel Fernando Filmus - Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 28510/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023