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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 481/2023

RESOL-2023-481-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2022-40728228- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8, 5 y 3/4 del IF-2022-40728724-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que, con relación al carácter atribuido a las sumas previstas en los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del IF-2022-40728724-APN-DGD#MT del EX-2022-40728228- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), por la parte empleadora, obrante en la página 5 del IF-2022-40728724-APN-DGD#MT del EX-2022-40728228- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2022-40728724-APN-DGD#MT del EX-2022-40728228- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 27731/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023