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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 477/2023

RESOL-2023-477-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, obrante en el archivo embebido del IF-2022-134495140-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM y RE-2023-13618804-APN-DGD#MT de autos, donde solicitan su homologación.

Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, obrante en el archivo embebido del IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM y RE-2022-139674999-APN-DGDYD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.

Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en el en archivo embebido del IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM y RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM RE-2022-139460336-APN-DGDYD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen que, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 1° de marzo de 2023, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que las nóminas de personal afectado se encuentran en los archivos embebidos del IF-2023-16503020-APN-DTD#JGM, IF-2023-16502808-APN-DTD#JGM e IF-2023-16502686-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.

Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, obrante en el archivo embebido del IF-2022-134495140-APN-DTD#JGM del EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial, obrante en el archivo embebido del IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM del EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por la parte empleadora y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, obrante en el en archivo embebido del IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM y RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nóminas de personal afectado obrantes en los archivos embebidos del IF-2022-134495140-APNDTD#JGM, IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM, IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM, RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM, IF-2023-16503020-APN-DTD#JGM, IF-2023-16502808-APN-DTD#JGM e IF-2023-16502686-APN-DTD#JGM del EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 27739/23 v. 25/04/2023

Fecha de publicación 25/04/2023