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10 de Septiembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 9/2023

RESOL-2023-9-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el EX-2021-31482810-APN-DRI#MAD, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley N° 27.520, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1030 del 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 1 del 17 de marzo del 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.

Que mediante la citada ley y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se crea el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, definido como órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.

Que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es coordinado por la Coordinación Técnica Administrativa, la cual se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que en el esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de políticas públicas relacionadas con la ley.

Que el CONSEJO ASESOR EXTERNO se encuentra conformado por un máximo de VEINTE (20) integrantes, los que deberán ser elegidos de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.520, dichos miembros deberán ser científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático; representantes de organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia; representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.

Que mediante Resolución N° 1/2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se aprobó el Reglamento Interno del espacio y se constituyó el espacio de acuerdo a la cantidad de representantes por sector detallados en el mismo.

Que durante el año 2022, el CONSEJO ASESOR EXTERNO celebró TRES (3) Reuniones Ordinarias y DOS (2) Reuniones Extraordinarias, poniendo en marcha diversos los procesos detallados en el Reglamento Interno del espacio, incluyendo el de selección de los miembros del espacio.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, organismo nacional a través del cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE articuló la selección de los DOS (2) representantes de centrales sindicales, solicitó mediante Nota NO-2023-18092299-APN-UGA#MT del 16 de febrero del corriente, se le otorgue UN (1) cupo más para garantizar representación de las TRES (3) centrales sindicales que existen en el país.

Que SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mantuvo reuniones con los diversos organismos nacionales y desde el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, institución nacional mediante la cual esta cartera articuló la selección de los representantes de sector de científicos, expertos e investigadores y centros de investigación, mediante Nota NO-2023-25834632-APN-SSCI#MCT no encuentra objeciones para ceder UNA (1) de las CUATRO (4) plazas a las centrales sindicales.

Que a fin de formalizar estas modificaciones en los espacios asignados a cada uno de los sectores para centrales sindicales, es necesario modificar el Reglamento Interno aprobado oportunamente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, en la Ley N° 27.520 y en los artículos 9° y 13 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo I (IF-2022-25336236-APN-DNCC#MAD) de la Resolución N° 1 del 17 de marzo del 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN el que quedará redactado conforme el contenido del Anexo I (IF-2023-40263761-APN-DNCC#MAD), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2023 N° 28528/23 v. 26/04/2023

Fecha de publicación 26/04/2023