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19 de Abril de 2023

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 367/2023

RESOL-2023-367-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-11510344- -APN-ATSL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, comunicó la convocatoria a elecciones a los fines de renovar las autoridades de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales, a celebrarse el 5 de abril de 2022.

Que el citado acto eleccionario fue suspendido por orden del Juzgado Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, en los autos “Moreno Raúl Alberto c/ Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis s/Amparo Sindical” (Expediente Nº 381655/22).

Que, a pesar de la decisión judicial, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS celebró el acto eleccionario, el cual fue declarado ineficaz por esta cartera de estado.

Que, por otra parte, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunicó en Expediente Nº EX-2021-124559442- -APN-DGD#MT, que en la reunión del Secretariado Nacional de fecha 10 y 11 de diciembre de 2021, se decidió proceder a la normalización del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS aduciendo no tener vida institucional, atento los argumentos allí vertidos.

Que cotejados los fundamentos expuestos por la referida FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para intervenir en la vida interna del sindicato de primer grado, el cual contaba a esa época con autoridades con mandato vigente, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Providencia Resolutiva Nº PV-2022-60379827-APN-DNAS#MT, de fecha 14 de junio de 2022, resolvió : “…1) DECLARAR LA INEFICACIA JURÍDICA de las decisiones adoptadas en el seno del Secretariado Nacional de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la normalización del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y de todas las disposiciones y/o actos posteriores dispuestos como consecuencia de ella.”

Que dicha declaración de ineficacia jurídica se extendió al proceso electoral, que fuera comunicado por la citada Federación en el marco de dicha normalización, mediante Expediente N° EX-2022-58735742- -APN-ATSL#MT.

Que no obstante lo resuelto por Expediente Nº EX-2022-63235198- -APN-DGD#MT, la citada FEDERACION comunicó que en reunión del Secretariado Nacional de fecha 15 de junio de 2022 resolvió designar Delegados Normalizadores en el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, quienes convocaron a un proceso eleccionario.

Que esta intervención fue impugnada por el Sindicato de marras, mediante Expediente Nº EX-2022-69789689- -APN-ATSL#MT.

Que analizados los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2022-134870839- -APN-ATSL#MT, la Dirección Nacional De Asociaciones Sindicales dispuso por Providencia Resolutiva Nº PV-2022-136999777-APN-DNAS#MT, de fecha 21 de diciembre de 2022, “Suspender en forma preventiva el acto comicial convocado por los Delegados Normalizadores del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - nombrados por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - a desarrollarse el 22 de diciembre de 2022…”

Que sin perjuicio de todo lo acontecido, el mandato de la comisión directiva del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS que finalizaba el día 10 de julio de 2021, fue prorrogado por la Resolución Nº RESOL-2021-133-APN-ST#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO, ampliando su vigencia hasta el día 23 de mayo de 2022.

Que atento lo expuesto ut-supra, actualmente la entidad se encuentra acéfala.

Que, por otro lado, en el Expediente Nº EX-2022-23674197- -APN-DGD#MT, comunicó el resultado de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2022 y su cuarto intermedio al 3 de marzo de 2022, donde habrían resuelto desafiliarse de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA) y su afiliación a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP).

Que, de manera simultánea, en el Expediente Nº EX-2022-24402435- -APN-DGD#MT, se comunicó la celebración de otra asamblea, por la que se resolvió mantener la afiliación del Sindicato de primer grado a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA) y ratificar la desafiliación oportunamente realizada por Asamblea de dicho Sindicato a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQyP).

Que se observa entonces, que se llevaron a cabo dos asambleas de afiliados, en el mismo tiempo, con decisiones antagónicas y notorios incumplimientos de los requisitos legales.

Que se advierte que la situación institucional de la referida organización sindical ha sido motivo de múltiples presentaciones, impugnaciones y resoluciones de parte del Poder Judicial y de esta Cartera Laboral.

Que en este estado de situación, resulta imposible determinar fehacientemente la real voluntad colectiva de los afiliados al Sindicato, observándose violado el principio de democracia interna contenido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.551.

Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde encauzar con celeridad la vida institucional del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con el nombramiento de un Delegado Normalizador.

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que de conformidad con el artículo 56, párrafo 4 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a un funcionario a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que en orden a la situación institucional del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, entidad con Personería Gremial registrada bajo el número 1638, otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de enero de 2003, y en base a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 4, de la Ley Nº 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley Nº 23551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Señora CARDELLA, Sandra Andrea (D.N.I. N° 22.266.297) como Delegada Normalizadora del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

ARTÍCULO 2°.- La Delegada Normalizadora, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero de la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley Nº 23.551, la Delegada Normalizadora que se designa en el presente acto podrá ser reemplazada en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida a la Señora CARDELLA, Sandra Andrea al correo electrónico dra.perezcardella@gmail.com y al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 26/04/2023 N° 28574/23 v. 26/04/2023

Fecha de publicación 26/04/2023