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26 de Octubre de 1976

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 900/2023

RESOL-2023-900-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el EX-2022-61766801-APN-GG#SSS, la Resolución Nº 220 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del 27 de mayo de 2016, la Resolución Nº 0576 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del 20 de mayo de 2022 y Resolución Nº 0799 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del 18 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 220/2016-SSSalud se registró el Estatuto la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas -O.S.D.E.P.Y.M- (R.N.O.S. 4-0170-4).

Que por el expediente del VISTO, la citada entidad solicita se registren las reformas introducidas a las disposiciones de los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 del Estatuto vigente y la registración del Reglamento Electoral de la entidad.

Que a tal efecto, acompaña copia autenticada de las Actas Nº 73 y 74 a través de las cuales –respectivamente- se instrumenta la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y se decide aprobar el proyecto de Estatuto y Reglamento Electoral poniéndolo a consideración de la Asamblea convocada.

Que asimismo, se glosa copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria a través de la cual se deciden y aprueban las reformas de las disposiciones puntualizadas.

Que la entidad presentante adjunta copia certificada de las Resoluciones Nº 0576/22 y Nº 0799/22, ambas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -IGJ, por las cuales se aprobaron y registraron las reformas introducidas al Estatuto y al Reglamento Electoral de O.S.D.E.P.Y.M, ante ese Órgano de Contralor.

Que las reformas introducidas en los artículos 7, 8, 9, 10, 13 y 19 que versan sobre las modificaciones en el proceso eleccionario, la inclusión de una Junta Electoral, la ampliación del periodo de mandato de los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, la utilización de medios electrónicos digitales para la publicidad y convocatoria de Asambleas y como medio de comunicación entre el Agente del Seguro y sus beneficiarios, no merecen objeción.

Que las modificaciones realizadas en los artículos 1, 3, 6, 11,16, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 aluden a cuestiones formales que no implican la modificación sustancial del contenido de dichas disposiciones y no ameritan observación.

Que se adjuntan a orden 5 un ejemplar del Estatuto, el cual recepta las reformas introducidas y a orden 6 un ejemplar del Reglamento Electoral de la entidad.

Que, de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Registrase la reforma introducida al Estatuto y el Reglamento Electoral de la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas -O.S.D.E.P.Y.M- (R.N.O.S. 4-0170-4); aprobados –respectivamente- mediante Resoluciones Nº 0576/22 y Nº 0799/22 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cuyos textos ordenados obran incorporados mediante RE-2022-59913873-APN-GG#SSS de orden 5 y mediante IF-2023-38709418-APN-GG#SSS de orden 6 del Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/04/2023 N° 28541/23 v. 26/04/2023

Fecha de publicación 26/04/2023