ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-.) Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 970 apartados 1 y 2 del citado ordenamiento legal, conforme Informes que se detallan de la Sección Inspección Operativa, que dan cuenta de que en las fechas señaladas ingresaron al país por el Área de Control Integrado (ACI) de esta Aduana de Colón con los vehículos mencionados, otorgandóseles en el marco de la Resolución ANA N° 308/84 (puntos 1.1, 1.3 y 1.4 del Anexo III) el respectivo formulario OM1867/A por el que les fue autorizada una estadía de los rodados en cuestión en la Argentina con fines de turismo hasta los vencimientos indicados. Que de las investigaciones realizadas, no surge que los vehículos en trato hubieren efectuado su salida del territorio nacional, presumiéndose entonces que permanecerían irregularmente dentro del país. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 274 y 275 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Actuac. Sigea /Sum. Contenc. | INFRACTOR/ES Nombre/Doc. | INFORME Nº / Fecha | Vehículo /Formulario Enysa | Fecha ingreso | Fecha vcto. | Posible multa mín ($) /Tributos (U$S) |
17549-142-2022 013-SC-57-2022/7 | ROBLES RONDÓN, Henry Melquíades DNI 95.925.881 | 30/2022 25/08/22 | Matrícula:“AA408NC” 2020-013-7-52 | 20/01/20 | 28/05/21 | $194.528,83 u$s2.057,20 |
17549-51-2019/16 013-SC-101-2020/7 | WOROBEIZYK, Norberto Bruno LE 7.651.644 | 44/2019 02/07/19 | Matrícula:“MDS6043” 2016-013-7-572 | 10/12/16 | 10/03/17 | $47.579,04 u$s2.975,55 |
17549-136-2022 013-SC-54-2022/2 | G. CORONEL, Gracia Roberto DI 0914495643 | 36/2022 25/08/22 | Matrícula:“IR3520” 2018-013-7-498 | 27/11/18 | 25/02/19 | $110.418,78 u$s2.828,35 |
17549-135-2022 013-SC-53-2022/4 | VAN BAARSEN, Sebas Jakob Jan Pasap. NW90HJFP6 | 37/2022 25/08/22 | Matrícula:“KJQ85E” 2020-013-7-131 | 22/02/20 | 30/06/21 | $232.054,00 u$s2.424,30 |
17549-137-2022 013-SC-55-2022/0 | REMON, Jean Pascal Pasap. HK360055 | 35/2022 25/08/22 | Matrícula:“BF289V” 2020-013-7-168 | 11/03/20 | 18/02/21 | $284.593,05 u$s4.114,40 |
17549-143-2022 013-SC-58-2022/5 | CHIARELLO, Federico Nicolás DNI 39.761.540 | 31/2022 25/08/22 | Matrícula:“ARW276” 2020-013-7-174 | 15/03/20 | 22/02/21 | $119.584,01 u$s1.337,18 |
17549-51-2019/24 013-SC-81-2020/0 | DA SILVA BAUMHARDT, Diogo DNI 95.525.383 | 44/2019 02/07/19 | Matrícula:“ISR4861” 2016-013-7-326 | 11/07/16 | 09/10/16 | $58.419,97 u$s3.967,40 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/04/2023 N° 28490/23 v. 26/04/2023
Fecha de publicación 26/04/2023