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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 346/2023

DECAD-2023-346-APN-JGM - Incorpóranse y asígnanse cargos vacantes.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-110471250-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el artículo 6° de la mencionada ley se determinó el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa a dicho artículo, y se dispuso que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la misma.

Que, asimismo, dicho artículo exceptuó de la referida limitación a los cargos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que, además, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la planilla anexa a dicho artículo, en el marco de las necesidades de dotaciones que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.

Que por el artículo 7° de la referida ley se exceptuó de la prohibición de cobertura de los cargos vacantes, entre otros, a aquellos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/23 se distribuyeron los cargos y horas de cátedra y las plantas de personal en el marco de la Planilla Anexa al artículo 6º de la Ley N° 27.701.

Que atento a que el ingreso de personal a la planta permanente solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio, por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09 y sus modificatorios, es que resulta necesario incorporar y asignar cargos, atento a los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse en distintos Organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que en consecuencia corresponde, en esta instancia, incorporar y asignar cargos al HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”, al HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, a la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la cobertura de los mismos, derivada de la correspondiente sustanciación de los procesos de selección de personal.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley N° 27.701.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse y asígnanse los cargos vacantes detallados en el ANEXO I (IF-2023-16577773-APN-SGA#MS), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente en los distintos Organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que figuran en el Anexo mencionado, atento a los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 2°.- En los casos en que la cobertura de los cargos objeto de los procesos de selección recaiga en personas vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier modalidad de contratación, esa vacante no podrá ser utilizada para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de la planta permanente por parte del o de la postulante designado o designada.

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades objeto de la presente medida no podrán incorporar personal con el objeto de reemplazar al o a la agente seleccionado o seleccionada bajo ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir contando con los créditos presupuestarios oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado de la implementación de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de las Entidades involucradas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29687/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023