Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 153/2023

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente Nº 172/23/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 243/18/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el otorgamiento de subsidios regionales.

Que si bien durante el 2021 y 2022 se realizaron Convocatorias de Fomento conjuntamente entre INAMU y el Ministerio de Cultura de la Nación para apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector, resulta imprescindible continuar con medidas que favorezcan el desarrollo de la actividad musical llevada a cabo por sus principales protagonistas, las personas músicas.

Que las políticas públicas de estas características, como las que ya fueron aplicadas en anteriores oportunidades han colaborado en forma indubitable a sostener a proyectos musicales y en esta instancia resulta de fundamental importancia la aplicación de políticas de desarrollo y fomento para el sector.

Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley 26.801.

Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que en ese marco, el INAMU suscribió un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN registrado como CONVE-2023-26220638-APN-MC, cuya cláusula 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,

Que a partir de dicho convenio el INAMU se encuentra en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta OCHENTA (80) subsidios NACIONALES de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-) cada uno de ellos y hasta SEISCIENTOS (600) subsidios REGIONALES de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.

Que por su parte en la cláusula 2, el MINISTERIO se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.

Que resulta imprescindible incluir en las líneas de fomento a las agrupaciones corales registradas en el INAMU.

Que dicha moción tiene como objeto fomentar la actividad coral en forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector con el objetivo de generar políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla esta actividad en la Argentina.

Que en este sentido se destinará para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU como titulares de un coro, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, hasta VEINTE (20) subsidios NACIONALES de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000.-) cada uno de ellos.

Que el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL, creado mediante la resolución N° 243/18/INAMU, como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO 2023.

Que el CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco de su reglamento que obra como anexo III de la resolución N° 243/18/INAMU.

Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ quienes hayan obtenido un subsidio en las ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ y en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2022’.

Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución N.º 152/21/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical vigente (solista o agrupación musical), a los fines del otorgamiento de los subsidios.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ que obra como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que no podrán participar de la presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del INAMU en el marco de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ y en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2022’.

ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabé Cantlon - Dora Elena Bogarín

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29418/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023