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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 90/2023

RESOL-2023-90-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 797 de fecha 16 de noviembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 19 de marzo de 2020, 82 de fecha 30 de agosto de 2020, 348 de fecha 25 de octubre de 2021, 40 del 14 de febrero 2022 y 261 del 4 de julio de 2022 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas del Artículo 1 de citada Resolución.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria Nº 247 de fecha 30 de marzo de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE) dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria- entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio.

Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N° 82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución N° 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo identificado como IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.

Que, posteriormente, atento la suscripción de varios Contratos de Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11553 “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”; BCIE N° 2258 “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” y BCIE N° 2280 “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivos de Género”) se sustituyó, por Resolución Nº 348 de fecha 25 de octubre de 2021, el Anexo I de la Resolución Nº 16/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo identificado como IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP.

Que, más adelante, en razón de la suscripción de un nuevo Contrato de Préstamo entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA, BANCO DE DESARROLLO) y la República Argentina en carácter de Prestatario -FONPLATA N° ARG-56/2021 “Programa de Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria” se sustituyó, por Resolución Nº 40 del 14 de febrero 2022, el Anexo I de la Resolución Nº 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo identificado como IF-2022-10837042-APNDGPSYE#MOP.

Que, consecutivamente, dada la suscripción de otros Contratos de Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República Argentina en carácter de Prestatario - CAF 11746 - Programa de Infraestructura Universitaria Fase IV y BID 5490/OC-AR – “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”, se sustituyó, por Resolución Nº 261 de fecha 4 de agosto de 2022, el Anexo I de la Resolución N° 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2022-76340582-APN-DGPSYE#MOP.

Que, en esta instancia, dada la suscripción de nuevos Contratos de Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República Argentina en carácter de Prestatario (a saber: el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) BID 5578 – “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina” y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) FNP ARG-59/2022 – “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”) y dado que su ejecución recae en la órbita de este Ministerio, resulta necesario sustituir el Anexo de la Resolución Nº 16/2020 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto Nº 32 de fecha 20 de enero de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina” y cuyo artículo 6º designa como Organismos Co-Ejecutores del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, y ii) ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

Que, en tal sentido, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución fiduciaria, y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que, paralelamente, por el Decreto N° 160 de fecha 21 de marzo de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 43.600.000) destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa” y cuyo artículo 4° designa como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones administrativas y operativas del Programa.

Que, por su parte, la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará asistencia técnica al Programa; adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) fue suscripto con fecha 31 de enero de 2023 y protocolizado como CONVE-2023-12031107-APN-DDYL#MEC.

Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) fue suscripto con fecha 3 de abril del 2023 y protocolizado como CONVE-2023-37688530-APN-DDYL#MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial, sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha del 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2023-41108404-APN-DGPSYE#MOP que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29346/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023