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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 17/2023

RESOL-2023-17-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el expediente N° EX–2021-77582928-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resoluciones N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 y N° 23 de fecha 11 de marzo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 93, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que por su parte, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de la Línea Nº 93 fueron modificados en último término por la Resolución N° 23 de fecha 11 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, consignándose un parque móvil máximo aprobado por permiso de OCHENTA Y OCHO (88) unidades, mediante el anexo identificado como IF-2019-92445493-APN-DGTT#MTR.

Que además, cabe tener en cuenta que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que así las cosas, corresponde mencionar que la empresa TRANSPORTES 1° DE SEPTIEMBRE S.A. (CUIT 30-70986829-9) operadora de la línea N° 93 solicita la reducción del parque móvil de OCHENTA Y OCHO (88) a OCHENTA (80) unidades, cuyo pedido obra en la presentación identificada bajo el N° RE-2021-77544506-APN-DGDYD#JGM.

Que posteriormente la operadora amplía la presentación original mediante los documentos IF-202287262694-APN-DTD#JGM, IF-2022-87266310-APN-DTD#JGM y RE-2022-87266333-APNDTD#JGM.

Que al respecto, la citada operadora expuso que “(…) La presente solicitud se realiza al amparo de lo dispuesto por la Resolución 137/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, entendiendo mi representada que la modificación propuesta implicará un uso más eficiente de los recursos técnicos y humanos disponibles, con la consiguiente mejora para los usuarios, el medio ambiente y el uso del espacio público (…)” y “(…) Que dada la evidencia fáctica constatada en la prestación diaria del servicio de transporte público de pasajeros, la cantidad autorizada actualmente como parque móvil máximo excede ampliamente las necesidades de transporte de los usuarios, incluso en las horas de mayor demanda, por lo que la reducción de la suma máxima habilitada, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles (…)”.

Que en este estado de cosas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-101906565-APN-DGTT#MTR y PV N°2022-108046440APN-DGTT#MTR, mediante el cual realizó un análisis de la solicitud efectuada, se procedió a elaborar en consecuencia, el Anexo de Parámetros Operativos Nº IF-2022-89465764-APN-SECGT#MTR y el Proyecto de Edicto N° IF-2022-89462698-APN-SECGT#MTR.

Que por su parte, corresponde destacar que, en el citado informe técnico la mentada Dirección indicó “(…) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para empresa operadora, establecidos en el Anexo I, Artículo 5° puntos 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (…)”.

Que el área técnica siguió expresando que “(…) Atento lo expuesto por la empresa y las consideraciones tratadas precedentemente, se considera que la reducción de parque móvil de OCHENTA Y OCHO (88) a OCHENTA (80) unidades resulta razonable en virtud de demanda actual de pasajeros ( …)”.

Que asimismo, dicha Dirección concluyó que “(…) como consecuencia de todo lo analizado respecto a la modificación detallada, y atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, esta dependencia es de opinión favorable a las modificaciones propuestas, remitiendo los presentes actuados para su conocimiento, intervención y prosecución del trámite (…)”.

Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe N° IF-2022-139659454-APN-SSTA#MTR efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en razón de los expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2022-89462698-APN-SECGT#MTR, de manera resumida, se proponen las siguientes modificaciones: reducción de Parque Móvil y consecuente variación de frecuencias de los servicios.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2023-26470906-APN-DGTT#MTR y RE-202324944762- APN-DTD#JGM.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrían presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas debían cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó intervención y, luego de constatar que no se presentaron oposiciones a la propuesta de modificación publicada, manifestó que “(...) correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5.1 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE (...)”.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 93, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF2022-101906565-APN- DGTT#MTR y PV N°2022-108046440-APN-DGTT#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 93 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3070986829-9), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2022-89465764-APN-SECGT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo N° IF-2022-89465764-APNSECGT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70986829-9).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29409/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023