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Primera sección


SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Resolución 14/2023

RESOL-2023-14-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-78719142- -APN-DPYPEESA#SAE, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 970 del 1 de diciembre de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93 del 9 de diciembre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93/21 aprobó y declaró abierto el llamado a la Convocatoria intitulada “Producir Trabajo - Convocatoria de ideas de políticas públicas para la creación de empleo genuino”, previendo destinar la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) en carácter de Aporte No Reintegrable (ANR), en concepto de premio, a cada una de las CINCO (5) mejores ideas de políticas públicas seleccionadas conforme el orden mérito que determine la Comisión de Evaluación.

Que oportunamente, y en razón de la propuesta formulada por la ex Subsecretaría del Conocimiento para el Desarrollo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio requirió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la ampliación del monto total del financiamiento comprometido originalmente para la Convocatoria de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) “a los efectos de financiar TRES (3) ideas de políticas públicas adicionales, alcanzando un total de OCHO (8) premios”.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó mediante la Nota CSC/CAR-1278/2022 la No Objeción solicitada.

Que, en razón de ello, resulta procedente modificar la cantidad de premios a las mejores ideas de políticas públicas que podrán ser premiadas en la Convocatoria a la que se viene haciendo referencia.

Que, por su parte, y en atención a los análisis y las constancias que surgen del Expediente N° EX-202316242125- -APN-CGD#SGP, se estima conveniente proceder a readecuar el importe de los premios objeto de la Convocatoria, contándose con la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgada mediante la Nota CSC/CAR-1016/2023.

Que, en razón de ello, procede readecuar el importe de los premios objeto de la Convocatoria conforme los parámetros que fueron vertidos en el Informe N° IF-2023-42145226-APN-UGA#SAE de las Direcciones Técnico Administrativa y de Proyectos con Financiamiento Externo, dependientes de la Unidad Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y en la Nota N° NO-2023-45556400-APN-UGA#SAE de la Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo mencionada.

Que, por otro lado, y en atención a los argumentos que surgen del mencionado Informe N° IF-2023-42145226-APN-UGA#SAE, se estima pertinente otorgar a los beneficiarios de la Convocatoria “Producir Trabajo - Convocatoria de ideas de políticas públicas para la creación de empleo genuino” la opción de presentar un Seguro de Caución -Póliza- en forma previa a la presentación final que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y permita el desembolso de los Aportes No Reintegrables (ANR) en concepto de premio.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó la No Objeción a la propuesta de la que da cuenta el párrafo anterior mediante la Nota CSC/CAR-1016/2023.

Que, además, y conforme lo opinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al tomar intervención en el asunto al que se viene haciendo referencia, corresponde suprimir del Apartado 9. “Anuncio y premios” de las Bases y Condiciones de la Convocatoria del Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93/21 la expresión “El resultado de la evaluación es inapelable”.

Que, por su parte, resulta procedente dejar constancia de que con motivo de la adecuación de la estructura de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTARATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y luego de una revisión exhaustiva de lo actuado, se advirtió que se había omitido someter a consideración de la Comisión de Evaluación de la Convocatoria distintas presentaciones, con lo que se encomendó a funcionarios de la jurisdicción solicitar a esta última una nueva intervención con miras a que el orden de mérito resultante contemple la totalidad de las presentaciones deducidas en tiempo y forma, proceso que se encuentra en curso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la Unidad Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto N° 970 del 1 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Modificar la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93 del 9 de diciembre de 2021 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° y en el Artículo 2° la expresión “PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO ($1.833.905.-)”.

2. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° y en el Artículo 2° la expresión “CINCO (5) mejores ideas” por la expresión “OCHO (8) mejores ideas”.

3. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° la expresión “cinco premios” por la expresión “ocho premios”.

4. Sustituir el segundo párrafo del Apartado 9 del Anexo I aprobado por el Artículo 1° por el siguiente: “A consideración del jurado, podrá declarar desierto uno o más de los ocho premios o retribuciones previstas como máximo, si considera que las propuestas no reúnen las condiciones mínimas exigidas y aceptables”.

5. Incorporar al final del tercer párrafo del Apartado 9 del Anexo I aprobado por el Artículo 1° la oración: “o contra la presentación de un seguro de caución con carácter previo a que se cumplimente la presentación final. La mencionada garantía será reintegrada a las entidades beneficiarias contra la presentación y aprobación de los trabajos finales o, en su defecto, ejecutada”.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese a la Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo de la Unidad Gabinete de Asesores de esta Secretaría para que, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas tendientes a continuar con el procedimiento de la Convocatoria, hasta su conclusión.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, difúndase en la página web oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (https://argentina.gob.ar/consejo), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

e. 27/04/2023 N° 29286/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023