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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 24/2023

RESFC-2023-24-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

Visto el expediente EX-2023-45463812- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de abril de 2024”; y a las ampliaciones de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 16 del 22 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-16-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense con vencimiento 31 de octubre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 4 del 18 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-4-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios fututos, se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 37 de la ley 27.701.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de abril de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses tres mil setecientos cincuenta millones (VNO USD 3.750.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 28 de abril de 2023.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2024.

Plazo: trescientos sesenta y ocho (368) días.

Moneda de denominación: dólar estadounidense.

Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.

Moneda de pago: pesos.

Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.

Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial, ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital más un cupón del tres coma veinticinco por ciento (3,25%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y será calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Si el vencimiento del Bono Dual no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 16 del 22 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos cincuenta mil millones (VNO $ 350.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos cincuenta mil millones (VNO $ 250.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD 600.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense con vencimiento 31 de octubre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 4 del 18 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-4-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6º de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 27/04/2023 N° 29546/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023