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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN

“EDICTO ART. 100 LEY 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones): Hágase saber a los Herederos, Legatarios y/o Administrador/a de la Sucesión Gros Gild Robin Pascal, inscripta en esta AFIP con CUIT 20946204324, que LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Independencia N° 150, Piso 8°, de la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, comunica por cinco (5) días que se han dictado las Resoluciones N° 27/2023 (DV RNEU) y 28/2023 (DV RNEU), por las que se resuelve:

“NEUQUÉN, 25 de abril de 2023 (...) LA JEFA (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS de la DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ARTICULO 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas correspondientes al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017 del contribuyente GROS, Gild Robin Pascal -hoy Sucesión Indivisa-, titular de la clave única de identificación tributaria N° 20946204324, con domicilio fiscal declarado en Avda. Siete Lagos N° 5418 de la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén. ARTICULO 2°.- Determinar de oficio la materia imponible Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2016 y 2017, del contribuyente GROS, Gild Robin Pascal -hoy Sucesión Indivisa-, titular de la clave única de identificación tributaria N° 20946204324, con domicilio fiscal declarado en Avda. Siete Lagos N° 5418 de la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén; surgiendo un saldo a ingresar de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 86/100 ($ 588.146,86) por el período fiscal 2016 y PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 82/100 ($ 70.746,82) por el período fiscal 2017, de todo lo cual da cuenta el Anexo III de la Vista oportunamente conferida y que se declara formando parte de la presente. ARTICULO 3°.- Liquidar a la fecha de la presente resolución los intereses resarcitorios por la diferencia de Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2016 y 2017 e imponerle la obligación de abonar por tal concepto la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 16/100 ($ 1.663.626,16), según surge de la planilla que se acompaña quedando a cargo del responsable el cálculo, adición e ingreso de los importes que además pudieran corresponder, teniendo en cuenta el momento de efectivo ingreso del gravamen. ARTICULO 4°.- Intimarle para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente ingrese las sumas adeudadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal, debiendo al efectuar el pago comunicarlo de inmediato a esta División Revisión y Recursos, sita en calle Independencia N° 150, 8° piso, de la ciudad de NEUQUEN. ARTICULO 5°.- Dejar constancia expresa, a los fines dispuestos por el artículo 19 de la Ley N° 11683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que, en el supuesto de prestar conformidad, se encuentra vigente un Régimen de Facilidades de Pago previsto por la Resolución General (AFIP) N° 5321/2023. ARTICULO 7°.- Hacerle saber que, en el caso de disconformidad con las presentes liquidaciones podrá hacer uso de las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Tributario mencionada, dentro de los quince (15) días de notificada la presente. ARTICULO 8°.- Hacerle saber que si opta por la vía recursiva prevista en el artículo 76 inciso b), tal circunstancia deberá ser comunicada a la AFIP-DGI mediante la presentación en esta División Revisión y Recursos del formulario F.4, de conformidad con lo previsto en la Acordada 1/2019 TFN; y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexos I y II de la Res. SMA 43/2019), dentro del plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley de rito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”. ARTICULO 9°.- Notifíquese de la presente y de su adjunto en el domicilio fiscal electrónico y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el anteúltimo párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”; y resérvese. Adjuntos: Anexo I - Impuesto a las Ganancias. Liquidación de intereses resarcitorios. RESOLUCIÓN N° 27/2023 (DV RNEU).- Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Marcela Fecha: 2023.04.25 13:31:00 -03’ 00’ “

“NEUQUÉN, 25 de abril de 2023 (...) LA JEFA (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS de la DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: ARTICULO 1°.- Determinar de oficio la materia imponible Impuesto sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales 2016 y 2017, del contribuyente GROS, Gild Robin Pascal -hoy Sucesión Indivisa-, titular de la clave única de identificación tributaria N° 20946204324, con domicilio fiscal declarado en Avda. Siete Lagos N° 5418 de la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén; surgiendo un saldo a ingresar de PESOS CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y TRES CON 22/100 ($ 114.073,22) por el período fiscal 2016 y PESOS CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 103.689,22) por el período fiscal 2017, de todo lo cual da cuenta el Anexo III de la Vista oportunamente conferida y que se declara formando parte de la presente.ARTICULO 2°.- Liquidar a la fecha de la presente resolución los intereses resarcitorios por la diferencia de Impuesto sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales 2016 y 2017 e imponerle la obligación de abonar por tal concepto la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 75/100 ($ 520.752,25), según surge de la planilla que se acompaña quedando a cargo del responsable el cálculo, adición e ingreso de los importes que además pudieran corresponder, teniendo en cuenta el momento de efectivo ingreso del gravamen. ARTICULO 3°.- Intimarle para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente ingrese las sumas adeudadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal, debiendo al efectuar el pago comunicarlo de inmediato a esta División Revisión y Recursos, sita en calle Independencia N° 150, 8° piso, de la ciudad de NEUQUEN. ARTICULO 4°.- Dejar constancia expresa, a los fines dispuestos por el artículo 19 de la Ley N° 11683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos. ARTICULO 5°.- Hacerle saber que, en el supuesto de prestar conformidad, se encuentra vigente un Régimen de Facilidades de Pago previsto por la Resolución General (AFIP) N° 5321/2023. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que, en el caso de disconformidad con las presentes liquidaciones podrá hacer uso de las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Tributario mencionada, dentro de los quince (15) días de notificada la presente. ARTICULO 7°.- Hacerle saber que si opta por la vía recursiva prevista en el artículo 76 inciso b), tal circunstancia deberá ser comunicada a la AFIP-DGI mediante la presentación en esta División Revisión y Recursos del formulario F.4, de conformidad con lo previsto en la Acordada 1/2019 TFN; y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexos I y II de la Res. SMA 43/2019), dentro del plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley de rito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”. ARTICULO 8°.- Notifíquese de la presente y de su adjunto en el domicilio fiscal electrónico y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el anteúltimo párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683, “t.o. en 1998 y sus modificaciones”; y resérvese. Adjuntos: Anexo I - Impuesto sobre los Bienes Personales. Liquidación de intereses resarcitorios. RESOLUCIÓN N° 28/2023 (DV RNEU) - Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Marcela Fecha: 2023.04.25 13:32:20 -03’ 00’ “

Marcela Rodriguez, Jefa (Int.) de División Revisión y Recursos.

Maria Cecilia Cordoba, Jefa de Sección, Sección de Gestión de Compras y Financiera.

e. 27/04/2023 N° 29530/23 v. 04/05/2023

Fecha de publicación 27/04/2023