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Legislación y Avisos Oficiales
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 239/2023

DCTO-2023-239-APN-PTE - Dispónese pago.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-65583203-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de medida de rehabilitación, indemnizaciones por daño material e inmaterial, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 13.392 “FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 23 de septiembre de 2021 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 861.860,98) en concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, costas y gastos, medida de rehabilitación y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la mencionada Corte, y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2021.

Que el monto mencionado está integrado, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 303 y 309 de la sentencia, en los términos de los párrafos 323 a 327, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS (USD 491.502) en concepto de indemnización por daño material (lucro cesante) correspondiente al señor Mario Roger JULIEN CÁCERES y a la señora Victoria Lucía GRISONAS ANDRIJAUSKAITE, y por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (USD 200.000) por concepto de daño inmaterial por ambas víctimas, cantidades que el ESTADO NACIONAL deberá pagar, divididas en partes iguales, a Anatole Alejandro LARRABEITI YÁÑEZ y a Claudia Victoria LARRABEITI YÁÑEZ, en su condición de hijos biológicos de las personas antes mencionadas, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo 16 de la sentencia.

Que de acuerdo con lo previsto en los párrafos 311 y 319 de la sentencia, en los términos de los párrafos 323 a 327, también se contempla la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (USD 80.000) en concepto de daño inmaterial, en forma conjunta y dividida en partes iguales a favor de Anatole Alejandro LARRABEITI YÁÑEZ y de Claudia Victoria LARRABEITI YÁÑEZ (párrafo 311 de la sentencia), y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (USD 40.000) en concepto de gastos y costas a pagar en conjunto a ambas víctimas LARRABEITI YÁÑEZ, dividido en partes iguales (párrafo 319 de la sentencia), tales cantidades, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo 16 de la sentencia.

Que, además, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 312, en los términos de los párrafos 323 a 327 de la sentencia, se incluye la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) en concepto de medida de rehabilitación a abonar en forma conjunta y dividida en partes iguales a Anatole Alejandro LARRABEITI YÁÑEZ y a Claudia Victoria LARRABEITI YÁÑEZ, de acuerdo con lo ordenado en el punto resolutivo 17 de la sentencia.

Que, a su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 358,98), en los términos de los párrafos 322 y 327 y del punto resolutivo 18 de la sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 13.392 “FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 861.860,98) en concepto de indemnizaciones por daño material (lucro cesante) e inmaterial, costas y gastos, medida de rehabilitación y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondientes al Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero - Sergio Tomás Massa

e. 28/04/2023 N° 30127/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023