Edición del
14 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 863 de fecha 29 de diciembre de 2022, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, se facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer la prórroga para que los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) intervengan provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO (4) meses, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.

Que, bajo dicho contexto, la mencionada Gerencia dictó la Disposición G.A.C.M. N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, a través de la cual prorrogó la autorización de intervención de los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en los trámites referidos hasta el 30 de abril de 2023.

Que teniendo en cuenta la aproximación del vencimiento de la prórroga, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 863 de fecha 30 de diciembre de 2022 hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, el caudal de expedientes actualmente en trámite en la Comisión Médica Central y el continuo flujo en el inicio de nuevos trámites con motivo de reconocimiento de COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- ante esta S.R.T., se entiende pertinente prorrogar la vigencia de la medida hasta el día 30 de junio de 2023.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución S.R.T. Nº 34/21, los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 3° de la Ley N° 19.549, los artículos 36 apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, por el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 38/20, Nº 10/21 y N° 34/21.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la autorización transitoria y excepcional otorgada a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a fin de que intervengan provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, dispuesta mediante la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, hasta el día 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su correspondiente conformidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 28/04/2023 N° 29889/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023