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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 532/2023

RESOL-2023-532-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el EX-2023-26122888-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/21 del RE-2023-26122800-APN-DGD#MT del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), Seccional Bahía Blanca, Seccional Neuquén, Seccional Rio Negro, Seccional Moreno, Seccional La Pampa, Seccional Trenque Lauquen y Seccional Olavarría por la parte sindical, y por la parte empleadora las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) entidad central mediante RE-2023-26440695-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes estipulan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 para los trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios en el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo, respecto de la jornada de trabajo, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

Que corresponde agregar que la Ley 25.250 fue derogada mediante artículo 1° de la 25.877.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el artículo 6.7 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes en el artículo 21 del mencionado instrumento establecen que el convenio se considerará aprobado una vez que el mismo haya sido homologado por esta Autoridad Laboral y que sea aprobado por parte del Directorio de ENARSA como nuevo Convenio de Obra aplicable.

Que respecto del artículo 21 referido en el considerando precedente, se hace saber que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en página 1/21 del RE-2023-26122800-APN-DGD#MT celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), Seccional Bahía Blanca, Seccional Neuquén, Seccional Rio Negro, Seccional Moreno, Seccional La Pampa, Seccional Trenque Lauquen y Seccional Olavarría por la parte sindical, y por la parte empleadora las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) entidad central mediante RE-2023-26440695-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/2008.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29085/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023