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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 114/2023

DI-2023-114-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO el EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1 del RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte sindical y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificados en las pagina 1 del RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1 del RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que las mentadas escalas salariales corresponden al Acuerdo obrante a páginas 3 del IF-2019-19492824-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 28 de Marzo de 2019 que fuera homologado mediante la RESOLUCION SECT N° 2585/19 (RESOL-2019-2585-APN-SECT#MPYT) de fecha 27 de Noviembre de 2019, la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que el ámbito de aplicación de las mismas se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos las mentadas escalas salariales.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte sindical y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que lucen a páginas 1 del RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT, ratificadas en las paginas 1 del RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1 del RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de la registración de las escalas salariales obrantes a páginas 1 del RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT, ratificadas en las paginas 1 del RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1 del RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29470/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023