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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 244/2023

DCTO-2023-244-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Sierra Leona.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14677170-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 877 del 9 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 877/20 se dispuso el traslado desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Miguel Francisco HERRERO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE SIERRA LEONA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SIERRA LEONA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Miguel Francisco HERRERO (D.N.I. N° 14.863.706), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 02/05/2023 N° 30631/23 v. 02/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023