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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 909/2023

RESOL-2023-909-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 442 de fecha 28 de febrero de 2023, el Expediente N° EX-2023-41237870- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en tanto que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018 se transfirió el PROGRESAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo como Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del “PROGRAMA”.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante la Resolución Ministerial N°442/2023 se pautó y se convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Enfermería” y “Progresar Trabajo”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General y las Bases y Condiciones que como anexos (IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME - IF-2023-21086191-APN-DNBYDE#ME - IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME e IF-2023-20674577-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante, respectivamente, de las mencionadas Resoluciones.

Que en dicha Resolución se fijó el monto correspondiente a cada línea de beca, de acuerdo a los distintos niveles educativos.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y toda vez que las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dichas convocatorias han resultado adecuadas, se torna necesario fortalecer el PROGRESAR en las mencionadas líneas.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($12.780).

ARTÍCULO 2°.- La suma supra citada regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de Abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

e. 02/05/2023 N° 30473/23 v. 02/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023