ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 548/2023
RESOL-2023-548-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/4/2023
EX-2022-118490659-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada YEGOO S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 –INSCRIBIR a la firma denominada YEGOO S.A. en el RNPSP con el número 1134. 3 - REGISTRAR que la firma YEGOO S.A. ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma YEGOO S.A. ha declarado cobertura geográfica en CABA en forma total y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa YEGOO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 02/05/2023 N° 30090/23 v. 02/05/2023
Fecha de publicación 02/05/2023