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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 164/2023

DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ del 21 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del acto administrativo mencionado en el Visto determinó que “(…) Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- como así también los percibidos en forma directa en la sede del Registro Seccional e ingresados al Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial-con excepción de las tarjetas de crédito- ya sea para concluir la tramitación de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como para aquellas peticiones que se formalicen con la comparecencia de los usuarios en el Registro Seccional (…)”.

Que con carácter previo a la implementación de la mencionada operatoria, el artículo 2° de la norma que nos ocupa indicó que el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional debe homologar e integrar los sistemas informáticos utilizados por los concentradores de medios de pago o plataformas que así lo requieran con el Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- así como con los demás sistemas que forman parte de las distintas operatorias informáticas del Organismo indispensables para el cobro y el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Que, así las cosas, esta Dirección Nacional estableció que oportunamente se reglamentaría la medida que nos ocupa a través del dictado del acto correspondiente.

Que, en esta instancia, corresponde indicar que se encuentran dadas las condiciones técnicas y operativas para aceptar el pago de los aranceles registrales a través de los medios de pago indicados en la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ, excluyendo los montos a percibir en concepto de cobro por cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Que, por ello, resulta necesario dictar el acto administrativo que reglamente la operatoria.

Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, y.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La precarga del trámite a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- cuyo arancel sea abonado mediante el uso de cualquiera de los medios de pago habilitados en los términos de los artículos 1° y 2° de la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario mediante firma Digital o estampando su firma ológrafa en la Solicitud Tipo en oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional.

Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma (digital u ológrafa) del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámite que se presente hasta tanto aquello no ocurra.

El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la notificación del pago en el Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-. En esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud Tipo de que se trate y estampará el cargo.

Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre los aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los correspondientes al trámite de que se trate, aquellas deberán integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro Seccional, a través de cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida.

Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o su personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación que se formule.

Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que prevé la normativa vigente para cada caso.

ARTÍCULO 2°.- En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad, cuando la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En este supuesto, deberá anularse la Solicitud Tipo impresa y agregarse al Legajo B.

ARTÍCULO 3°.-Los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales deberán arbitrar los medios necesarios para tener habilitada la posibilidad de cobrar aranceles mediante la totalidad de los medios de pago que prevé la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Queda excluida de la operatoria regulada por este acto la percepción de las sumas que debe abonar el público usuario para satisfacer el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 02/05/2023 N° 30316/23 v. 02/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023