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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 112/2023

DI-2023-112-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO el EX-2018-59139325- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa FADI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicita la substanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que posteriormente, en las páginas 3/7 del IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APNDGDMT#MPYT y en las páginas 11/13 del IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72945956- APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, la empresa celebra dos acuerdos con la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, donde convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, los que han sido ratificados en las páginas 1/2 y 3 del IF-2019-53335009-APN-DNRYRT#MPYT y en IF-2019-95714249-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-95713794-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FADI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FADI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, obrante en las páginas 11/13 del IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72945956-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 3/7 del IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APNDGDMT#MPYT y en las páginas 11/13 del IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72945956-APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, conjuntamente con el listado de personal obrante en páginas 17/29 del IF-2018-59155379-APN-DGDMT#MPYT de autos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2023 N° 29474/23 v. 02/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023