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13 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

“EDICTO ART. 100 LEY 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones): Hágase saber a los Herederos, Legatarios y/o Administrador/a de la SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA, inscripta en esta AFIP con CUIT 27-08324069-0, que la DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Garibaldi N° 18, Piso 4°, de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, comunica por CINCO (5) días que se han dictado las RESOL-2023-81-E-AFIP-DVRRME#SDGOPII y RESOL-2023-82-E-AFIP-DVRRME#SDGOPII, por las que se resuelve:

“MENDOZA, Jueves 20 de Abril de 2023 (…) LA JEFA (INT.) DE DIVISIÓN REVISIÓN y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITVA RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Impugnar la declaración jurada presentada por la contribuyente Zime Lea PERIL (hoy fallecida), CUIT 27-08324069-0, en el Impuesto Sobre los Bienes Personales del período fiscal 2017. ARTÍCULO 2°: Determinar de oficio, en forma parcial, la obligación de la contribuyente SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA, CUIT 27-08324069-0, en el Impuesto Sobre los Bienes Personales del período fiscal 2017 y liquidar sus intereses resarcitorios (…). LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: (…) $ 92.537,73, O SEA PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73/100. LIQUIDACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS AL 20/04/2023 -ART. 37 LEY 11.683 -TEXTO VIGENTE. PERÍODO FISCAL 2017: (…) $ 206.904,80, O SEA PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 80/100. ARTÍCULO 3°: Intimar a la contribuyente SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA, CUIT 27-08324069-0, en virtud de lo establecido en los artículos 17, 20 y 51 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente ingrese la suma indicada en el artículo 2 precedente, que resulta adeudar en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, respectivamente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de gestionar su cobro por vía judicial. Efectuado el pago deberá comunicarlo de inmediato e indefectiblemente a la dependencia de esta Dirección Regional donde se encuentre inscripta. ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que los intereses resarcitorios han sido calculados hasta el 20 de abril de 2023, debiendo ingresar las sumas que se devenguen por tal concepto desde esa fecha y hasta que se haga efectivo el pago del monto adeudado, en las condiciones establecidas en las normas en vigor (artículo 37 de la Ley 11.683 - texto citado-). ARTÍCULO 5°: Hacerle saber que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), la determinación de oficio que por la presente se dicta reviste el carácter de parcial y se circunscribe a los aspectos señalados en las presentes actuaciones. ARTÍCULO 6°: Poner en su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15) días, contados a partir de la notificación de la presente, podrá iniciar la vía recursiva prevista por el artículo 76 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Se destaca que en caso de optar por el recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (artículo 76- inciso b) la presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo II de la Res. 90- E12017), con CUIT y clave fiscal. ARTÍCULO 7°: Notificar del contenido de la presente a la SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA y a sus herederos, legatarios y/o administradores, dése copia y archívese. Firmado Digitalmente por COBO, MARÍA ISABEL. Fecha: 2023.04.20 13:08:08”. “MENDOZA, Jueves 20 de Abril de 2023 (…) LA JEFA (INT.) DE DIVISIÓN REVISIÓN y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITVA RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Impugnar la declaración jurada presentada por la contribuyente Zime Lea PERIL (hoy fallecida), CUIT 27-08324069-0, en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. ARTÍCULO 2°: Determinar de oficio, en forma parcial, la obligación de la contribuyente SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA, CUIT 27-08324069-0, en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y liquidar sus intereses resarcitorios (…). LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERÍODO FISCAL 2017: (…) $ 7.215.777,39. O SEA PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE CON 39/100. LIQUIDACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS AL 20/04/2023 -ART. 37 LEY 11.683 -TEXTO VIGENTE. PERÍODO FISCAL 2017: (…) $ 16.133.732,63, O SEA PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 63/100. ARTÍCULO 3°: Intimar a la contribuyente SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA, CUIT 27-08324069-0, en virtud de lo establecido en los artículos 17, 20 y 51 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente ingrese la suma indicada en el artículo 2 precedente, que resulta adeudar en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, respectivamente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de gestionar su cobro por vía judicial. Efectuado el pago deberá comunicarlo de inmediato e indefectiblemente a la dependencia de esta Dirección Regional donde se encuentre inscripta. ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que los intereses resarcitorios han sido calculados hasta el 20 de abril de 2023, debiendo ingresar las sumas que se devenguen por tal concepto desde esa fecha y hasta que se haga efectivo el pago del monto adeudado, en las condiciones establecidas en las normas en vigor (artículo 37 de la Ley 11.683 - texto citado-). ARTÍCULO 5°: Hacerle saber que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), la determinación de oficio que por la presente se dicta reviste el carácter de parcial y se circunscribe a los aspectos señalados en las presentes actuaciones. ARTÍCULO 6°: Poner en su conocimiento que dentro del plazo de QUINCE (15) días, contados a partir de la notificación de la presente, podrá iniciar la vía recursiva prevista por el artículo 76 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Se destaca que en caso de optar por el recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (artículo 76- inciso b) la presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo II de la Res. 90- E12017), con CUIT y clave fiscal. ARTÍCULO 7°: Notificar del contenido de la presente a la SUCESIÓN DE PERIL ZIME LEA y a sus herederos, legatarios y/o administradores, dése copia y archívese. Firmado Digitalmente por COBO, MARÍA ISABEL. Fecha: 2023.04.20 13:18:26”.

Maria Isabel Cobo, Jefa de División, División Revisión y Recursos.

e. 26/04/2023 N° 28714/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023