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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Ley 27715

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1°- La presente ley tiene como objeto fortalecer el Sistema de Justicia Penal Federal de la provincia de Santa Fe a los efectos de la implementación del Código Procesal Penal Federal, ley 27.063, sus normas modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO II

Del Ministerio Público Fiscal

Artículo 2º- Quienes sean titulares de las Fiscalías Federales ante los juzgados, cámaras y tribunales orales de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, podrán desempeñarse simultáneamente ante los jueces con función de garantía, revisión, de juicio y ejecución del distrito fiscal correspondiente a su asiento.

Artículo 3°- Créanse veintisiete (27) cargos de Fiscal Federal Penal con jurisdicción en el distrito federal Rosario, de los cuales quince (15) tendrán asiento en la ciudad de Rosario, siete (7) en la ciudad de Santa Fe, uno (1) en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto, todas en la provincia de Santa Fe; y uno (1) en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO III

Del Ministerio Público de la Defensa

Artículo 4º- Créanse nueve (9) cargos de Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal Rosario, de los cuales tres (3) tendrán asiento en la ciudad de Rosario, dos (2) en la ciudad de Santa Fe, uno (1) en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto, todas en la provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO IV

De los jueces con funciones de garantía

Artículo 5º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 6º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 7º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 8º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales juzgados federales de primera instancia con asiento en la misma ciudad, con excepción de los departamentos mencionados en el artículo 9º de la presente ley y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 9º- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, con jurisdicción territorial en los departamentos de San Lorenzo y Caseros de la provincia homónima y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 10.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y con competencia en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 11.- Los jueces del Juzgado Federal Nº 3 y Nº 4 de Rosario y el Nº 2 de San Nicolás pasarán a ejercer simultáneamente, sin perder las funciones actuales, las funciones de garantía en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

CAPÍTULO V

De los jueces con funciones de revisión

Artículo 12.- Créanse tres (3) cargos de Juez Penal Federal con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quienes serán competentes para actuar en las jurisdicciones territoriales de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás y Venado Tuerto en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 13.- Créanse tres (3) cargos de Juez Penal Federal con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, quienes serán competentes para actuar en las jurisdicciones territoriales de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 14.- Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actuarán simultáneamente, sin perder las funciones actuales, como jueces con funciones de revisión en los términos previstos del Código Procesal Penal Federal y normas complementarias. Hasta tanto entren en funciones los jueces de revisión creados por los artículos 12 y 13 de la presente norma, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actuarán con la competencia territorial actual. Una vez en funciones los jueces de revisión creados por la presente norma, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quedarán con la competencia territorial definida en el artículo 12 de la presente ley, sin perder las funciones actuales. Las impugnaciones que se encuentren allí tramitando al momento de la vigencia de la presente ley continuarán así hasta su efectiva conclusión.

CAPÍTULO VI

De los jueces con funciones de juicio y ejecución

Artículo 15.- Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de Rosario pasarán a ejercer, simultáneamente, sus actuales funciones con aquellas de juicio en la aplicación del Código Procesal Penal Federal, en su actual jurisdicción territorial.

Artículo 16.- Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe pasarán a ejercer, simultáneamente, sus actuales funciones con aquellas de juicio en la aplicación del Código Procesal Penal Federal, en su actual jurisdicción territorial.

Artículo 17.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de ejecución, con asiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien será competente para actuar en las jurisdicciones territoriales de Rosario, San Lorenzo, San Nicolás y Venado Tuerto, en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

Artículo 18.- Créase un (1) cargo de Juez Penal Federal con funciones de ejecución, con asiento en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, quien será competente para actuar en las jurisdicciones territoriales de Rafaela, Reconquista y Santa Fe, en la aplicación del Código Procesal Penal Federal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones complementarias

Artículo 19.- A los efectos de dar cabal cumplimiento con el artículo 58 del Código Procesal Penal Federal y del título III de la ley 27.146, la oficina judicial prevista en el artículo 26, inciso b), de la ley 27.150 tendrá subsedes en las ciudades de Rosario, Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto, Reconquista, San Lorenzo y San Nicolás.

Artículo 20.- En la conformación de la oficina judicial, equipos de trabajos, de las unidades fiscales y de las defensorías, se debe contemplar que dentro de ellas haya personal especializado en las ciencias económicas y en sistemas informáticos, ciencias ambientales y demás especialistas idóneos para atender los delitos complejos.

Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y el Poder Ejecutivo nacional, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley, creando los cargos inherentes necesarios y garantizando de igual manera el normal funcionamiento para la conclusión de las causas radicadas con anterioridad a la implementación de la presente ley. Deberán instrumentar, respectivamente, mecanismos para la readecuación de las funciones de los funcionarios y empleados de los juzgados, tribunales, fiscalías y defensoría involucrados en la implementación del Código Procesal Penal Federal en el distrito federal de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el título V de la ley 27.150.

Artículo 22.- El Fiscal Coordinador de Distrito y el Defensor Coordinador de Distrito de la jurisdicción federal en la provincia de Santa Fe, conforme las facultades que les otorgan las leyes 27.148 y 27.149, respectivamente, deberán coordinar y organizar las unidades fiscales y las defensorías existentes al momento de la sanción de la presente ley.

Artículo 23.- Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda.

Artículo 24.- Las causas que se encuentren iniciadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo tramitadas ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva conclusión.

Artículo 25.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande.

Artículo 26.- La Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de la implementación del Código Procesal Penal Federal, conformará los colegios de jueces en los términos del artículo 36 y 37 de la ley 27.146.

Artículo 27.- Sustitúyase el artículo 6º de la ley 24.164 por el siguiente:

Artículo 6º: La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate.

Artículo 28°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27715

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 03/05/2023 N° 30750/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023