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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 79/2023

Posadas, Misiones, 27/04/2023

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 1334/2023 – SOLICITUD DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL C.C.G. – RELEVAMIENTO DE COSECHA MECANIZADA EN YERBA MATE”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 1 del expediente mencionado en el visto se agrega el acta de fecha 17 de Abril de 2023 correspondiente a la reunión de los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, quienes requieren un relevamiento de la incidencia de la cosecha mecanizada en la actividad yerbatera a efectos de visibilizar su alcance e incidencia.

QUE, a dicha reunión han asistido en carácter de autoridades en materia laboral, la Ministra de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones, Dra. Silvana Andrea Gimenez, y el Director Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, Eduardo Lépore, como asimismo el Presidente de este Instituto.

QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No estatal creado por Ley 25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, que tiene por objetivo asegurar la sustentabilidad de los sectores que componen la actividad yerbatera.

QUE, conforme lo establece la Ley 25.564 en su Art. 4 Inc. i), es función del INYM como organismo técnico competente en materia yerbatera, realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que garanticen la sustentabilidad económica y social de la actividad.

QUE, asimismo el INYM tiene otorgada la función de realizar actividades de análisis de la producción de yerba mate en todos los aspectos y circunstancias relacionadas.

QUE, atento al pedido formulado por la Comisión de Seguimiento del convenio, este Directorio acepta su tratamiento en este acto, siendo procedente conforme la petición de “urgente tratamiento” manifestada por el Sr. Director Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social.

QUE, con el objetivo de visibilizar el alcance de la mecanización de cosecha en la actividad yerbatera, se buscará contar con información sobre los operadores que realicen cosecha mecanizada de yerba mate, propietario de la máquina cosechadora, datos del operador que utiliza dicha mecanización, número de yerbal y nomenclatura catastral del mismo, el tipo de máquina, el peso de la misma, capacidad de cosecha de la maquinaria, los kilogramos de hoja verde cosechados con máquinas por año, el combustible utilizado, la cantidad de operarios por máquina, número de ingresos al mismo yerbal por año, el sistema de corte, y el porcentaje que debe ser repasado manualmente mediante trabajo humano.

QUE, para una correcta registración, se deberá presentar un formulario en carácter de declaración jurada por cada máquina cosechadora.

QUE, una vez recolectada la información, la misma será analizada por el Area Técnica del INYM.

QUE, el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero Argentino busca hacer realidad una actividad yerbatera con la mayor cantidad de actores, competitiva, socialmente responsable, equitativa y ambientalmente sustentable, que ofrezca al mundo productos naturales, genuinos y de calidad. La medida propuesta se encamina hacia ese objetivo.

QUE, el Área Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: APROBAR el Registro de operadores que realizan cosecha mecanizada de yerba mate, a los efectos de contar con los datos necesarios para su análisis y visibilización.

ARTICULO 2º: ESTABLECER que todos los operadores que realicen cosecha mecanizada de yerba mate deberán presentar por cada máquina, un formulario en carácter de declaración jurada, en el que se informará, nombre y CUIT del propietario de la máquina cosechadora, datos del operador que utiliza dicha mecanización, número de yerbal y nomenclatura catastral del mismo, el tipo de máquina, el peso de la misma, capacidad de cosecha de la maquinaria, los kilogramos de hoja verde cosechados con máquinas por año, el combustible utilizado, la cantidad de operarios por máquina, número de ingresos al mismo yerbal por año, el sistema de corte, y el porcentaje que debe ser repasado manualmente mediante trabajo humano. El formulario de inscripción se acompaña a la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por UN (01) día.

ARTICULO 4º: REGISTRESE, comuníquese. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan Jose Szychowski – Joaquín Comas - Marcelo German Horrisberger - Claudia Marcelo Hacklander - Raúl Antonio Morínigo - Jonas Erix Petterson - Sixto Ricardo Maciel - Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch - Alfredo Denis Bochert

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30528/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023