Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 420/2023

RESOL-2023-420-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-121597496- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Leyes Nº 25.164 de Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución Conjunta Nº 53 de fecha 3 de octubre de 2007 entre la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA, las Resoluciones Nº 134 de fecha 15 de julio de 2022, Nº 186 de fecha 19 de agosto de 2022 y Nº 268 de fecha 30 de noviembre de 2022 todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/21 se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA,con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591, prorrogado por el Decreto N° 882/21 para el Ejercicio 2022.

Que mediante la Resolución N° 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución SGYEP N° 134/22 (RESOL-2022-134-APN-SGYEP#JGM), se dio inicio al proceso para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, se estableció que el proceso de selección sería realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos IV y XIV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, y se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 1 y al Coordinador Concursal y su alterno, conforme con lo establecido por el Artículo 14 del Anexo I a la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que por la Resolución SGYEP N° 186/22 (RESOL-2022-186-APN-SGYEP#JGM), se sustituyó el ANEXO I (IF-2022-62900361-APN-SSEP#JGM) de la Resolución SGYEP N° 134/22 y se aprobaron las Bases del Concurso dictadas por el Comité de Selección N° 1 designado para la cobertura de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que a través de la Resolución SGYEP Nº 268/22 (RESOL-2022-268-APN-SGYEP#JGM), se aprobaron las Órdenes de Mérito, elevadas por el Comité de Selección Nº 1, correspondiente al proceso de Convocatoria Interna de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I (IF-2022-121918974-APN-DPSP#JGM) y se declaró desierto el Proceso de Selección para los cargos comprendidos en el ANEXO II (IF-2022-121814537-APN-DPSP#JGM), que forman parte integrante de la citada medida.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de dichos cargos, conforme el Régimen de Selección antes mencionado.

Que en virtud de lo expuesto corresponde designar en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, a las personas que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-26519664-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al Nivel Escalafonario y Tramo, consignados en el mismo, correspondientes a los cargos pertenecientes al Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece que “al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. La asignación del grado escalafonario se hará efectiva al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera. Lo dispuesto en el presente artículo, será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en base a la certificación actualizada al momento de su designación y de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio.”

Que al mismo tiempo el Artículo 128 bis establece que el personal ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 31 inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, corresponde asignar a los agentes designados, el grado que se detalla en el ANEXO II (IF-2023-26517599-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

Que los cargos concursados identificados en el ANEXO III (IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida, se encuentran comprendidos en el Nomenclador de Funciones Específicas para el Personal Artístico Técnico que se desempeña en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, aprobado mediante la Resolución conjunta Nº 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que atento a ello, corresponde asignar, en función de la responsabilidad primaria y acciones de la unidad en que desempeñarán sus funciones, el Suplemento por Función Específica para el Personal Artístico Técnico que se desempeñe en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, aprobado por Resolución Conjunta 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, a los agentes que se detallan en el ANEXO III (IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que conforme lo establece artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y atento los títulos de pregrado, que se corresponden con Educación Superior Completa, en función de la responsabilidad primaria y acciones de la unidad en que desempeñarán sus funciones, corresponde la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria a los agentes que se detallan en el ANEXO IV (IF-2023-26517494-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

Que, corresponde declarar desierto los cargos correspondientes, de conformidad al ANEXO V (IF-2023-30797080-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución SGYEP Nº 53/21 (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM), han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 y del régimen establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar en el marco del proceso de selección por convocatoria Interna conforme el Régimen de Selección vigente, en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en el Agrupamiento, Nivel, y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, asignándole el puesto que en cada caso se detalla, a las personas que se mencionan en el ANEXO I (IF-2023-26519664-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asignar conforme con lo dispuesto por el Artículo 31 inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, a los agentes designados, el grado que se detalla en el ANEXO II (IF-2023-26517599-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asignar el Suplemento por Función Específica para el Personal Artístico Técnico que se desempeñe en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, aprobado por Resolución Conjunta N° 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, a los agentes que se mencionan en el ANEXO III (IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La asignación de la función específica dispuesta en el artículo 3º de la presente medida se mantendrá siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 1° y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel y/o agrupamiento.

ARTÍCULO 5°.- Asignar el Suplemento por Capacitación Terciaria establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a los agentes que se mencionan en el ANEXO IV (IF-2023-26517494-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Declarar desierto el Proceso de Selección para los cargos comprendidos en el ANEXO V (IF-2023-30797080-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30815/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023