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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 858/2023

RESOL-2023-858-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29661015- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.675, su Decreto Reglamentario Nº 805 del 30 de noviembre de 2022 y el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 27.675 -LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC– la República Argentina declaró de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantizando la investigación, la prevención integral y combinada, el diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Que por el inciso e) del artículo 1º de la citada Ley se declaró de interés público y nacional “la participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país”.

Que a tal efecto, por su artículo 22 crea la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y TBC, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya integración debe ser determinada por vía reglamentaria garantizando representación federal y de géneros.

Que asimismo, atento que la Ley Nº 27.675 no prevé específicamente la categoría de expertos de referencia, y que hasta su sanción se encontraba vigente el Comité Técnico Asesor en VIH (Res 328/2000 MSAL), integrado por profesionales de reconocida experiencia en la materia que han realizado valiosos aportes, se considera oportuna su integración con CUATRO (4) miembros en la Comisión.

Que mediante el Decreto N° 805/2022 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.675, estableciéndose que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, ejercerá como su autoridad de aplicación, teniendo a su cargo la elaboración del Reglamento de Integración y Funcionamiento de la mentada Comisión y la Secretaría Ejecutiva de la misma.

Que con el fin de impulsar y profundizar el fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, como así también la eliminación del estigma y la discriminación, garantizando la participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis como así también la de representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil, deviene necesario tornar operativa la integración y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y TBC, de conformidad a la estructura, funciones y características establecidas en la Ley Nº 27.675 y su Decreto Reglamentario.

Que corresponde asimismo designar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y establecer su Reglamento de Integración y Funcionamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 223/2021, sus modificatorios y complementarios.

Por ello.

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Confórmese la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) Y TUBERCULOSIS (TBC), en adelante la COMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 27.675 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2º - La COMISIÓN quedará integrada por:

a) NUEVE (9) miembros representantes de Organismos estatales, distribuidos de la siguiente manera: UN (1) miembro representante del Ministerio de Salud, UN (1) miembro representante del Ministerio de Trabajo, UN (1) miembro representante del Ministerio de Educación, UN (1) miembro representante del Ministerio de Desarrollo Social, UN (1) miembro representante del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, UN (1) miembro representante de la Superintendencia Servicios de Salud y TRES (3) miembros representantes de los Laboratorios de Referencia de VIH.

Los Organismos del Estado son integrantes permanentes. Se incluye a los Laboratorios de Referencia de VIH (Hospital de Infecciones Hospital F. Muñiz, Laboratorio de Virología, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Córdoba, Laboratorio de Biología Molecular de la Provincia de Córdoba, Instituto Nacional de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA, Universidad de Buenos Aires – CONICET).

b) CUATRO (4) miembros representantes de las Sociedades científicas, distribuidos de la siguiente manera: UN (1) miembro representante de la Sociedad Argentina de Infectología, UN (1) miembro representante de la Sociedad Argentina de Pediatría, UN (1) miembro representante de la Sociedad Argentina de Hepatología y UN (1) miembro representante de la Sociedad Argentina de Medicina Respiratoria.

c) CUATRO (4) miembros representantes de expertos de referencia. Se incluye esta categoría de profesionales de reconocida experiencia en la materia que realicen aportes, considerando oportuno su integración con cuatro miembros a la Comisión.

d) SEIS (6) miembros representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en VIH, TBC, Hepatitis: La Comisión quedará integrada en lo referente a las Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en las mentadas temáticas, con CUATRO (4) miembros en representación de VIH, UN (1) miembro en representación de Tuberculosis y UN (1) miembro para la temática de Hepatitis.

e) CINCO (5) miembros representantes de Redes de personas con VIH, TBC, Hepatitis: La Comisión quedará representada en cuanto a Redes de personas con VIH con TRES (3) miembros, de personas con Tuberculosis con UN (1) miembro y de Hepatitis con UN (1) miembro.

ARTÍCULO 3° Desígnase a el/la titular de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS o a quien en un futuro la reemplace, como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la reglamentación aprobada por el Decreto N° 805/2022.

ARTÍCULO 4° — La Secretaría Ejecutiva invitará a los representantes de los organismos estatales involucrados, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos y expertos con reconocida trayectoria en la materia, a fin de que formen parte de la Comisión.

La integración de la Comisión deberá asentarse en un acta labrada por la Secretaría Ejecutiva, detallando el nombre del organismo u organización, de los representantes, académicos o expertos y los datos que acrediten su trayectoria y/o experiencia en la materia.

ARTÍCULO 5°. –Apruébase el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) Y TUBERCULOSIS (TBC), que como ANEXO (IF-2023-47179362-APN-DRVIHVYT#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30885/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023