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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 270/2023

RESOL-2023-270-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

Visto el Expediente Nº EX -2018-51504475-APN-DAFI#PNA, registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nº DISFC-2018-1584-APN-PNA#MSG de fecha 12 de octubre de 2018, DISFC -2019 – 185 APN –PNA #MSG de fecha 11 de febrero del 2019, DISFC -2022 -1032-APN - PNA # MSG de fecha 28 de julio de 2022, y DISFC -2023-29-APN-PNA#MSG fecha 4 de enero del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº DISFC-2018-1584-APN-PNA#MSG, obrante a orden 112 en el EX -2018-22762776–APN–DMAT#PNA, se autorizó la convocatoria para el llamado a LICITACIÓN PUBLICA de Etapa Única Nacional, acorde los artículos 25, inciso a), apartado 1; 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Delegado Nº 1023/01, y los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias .

Que mediante DISFC -2019 – 185 APN –PNA #MSG se aprobó el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional Nº 39-0033-LPU18 - con el objeto de contratar la adquisición de prendas de uniforme para proveer al personal (EGRESO –CAMPERAS) conforme lo establecido en el articulo 28, inciso h) del Decreto Delegado Nº 1023/01, concordante con el articulo 66, inciso b), y el artículo 9°, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional “ aprobado por el Decreto N° 1030/16, y lo dispuesto en la Resolución Nº 39 del 8 de febrero del 2011, modificada por la Resolución Nº 16 del 23 de enero del 2014, ambas del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora en su Dictamen de Evaluación de Ofertas, a favor de SABADO URSI S.A. los renglones números 3 al 6 y 12 por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 3.859.285.00), de INDUSTRIA FEMAR S.R.L. el renglón Nº 15 por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL ($ 103.000.00), de JOSE M. SAAVEDRA Y CIA S.R.L. el renglón Nº 7 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000.00), de MACRITEX S.A. los renglones números 9, 10, 13, 14 y 16 por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 8.704.500.00), de CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L. el renglón Nº 18, por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 3.207.570.00), de TORELLO HERMANOS S.A. el renglón Nº 8 por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ( $ 945.600.00), de CONFECCIONES MARDIN S.A. el renglón Nº 2 por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 3.525.000.00), de BORCAL S.A.I.C. el renglón Nº 17 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ($ 2.300.000.00) y de FABIANO CONFECCIONES S.R.L. el renglón Nº 1 por la suma de PESOS UN MILLON UN MIL ($1.001.000.00).

Que mediante DISFC -2022 -1032-APN - PNA # MSG se desestimaron los reclamos efectuados para el pago de intereses por mora presentados por las firmas MACRITEX S.A., SABADO URSI S.A. Y BORCAL S.A.I.C., cuya notificación figura en el orden 393 (IF-2022-84083260-APN-DAFI#PNA).

Que a su vez contra dicho acto y contemplado por el artículo 2º de la mencionada Disposición, la firma SABADO URSI S.A., proveedor de la Orden de Compra 39-1005-oct19 generada en el marco de la Licitación Pública Nº 39-0033-LPU18 por la suma de un monto total de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($3.859.285,00), presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que consta a orden 394 (IF-2022-84144138-APN-DAFI#PNA).

Que por la Disposición de Firma Conjunta DISFC -2023-29-APN-PNA#MSG se procedió a declarar procedente desde el punto de vista formal el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la firma SABADO URSI S.A., contra la Disposición Firma Conjunta DISFC-2022-1032-APN-PNA#MSG de fecha 28 de Julio, en virtud de lo prescripto por el articulo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) -reglamentario de la “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” Nº 19.549- y desestimar el mismo por no advertirse ningún elemento de Juicio novedoso con entidad suficiente para hacer variar lo resuelto mediante la recurrida Disposición Firma Conjunta.

Que con fecha 30 de enero de 2023 fue notificada la firma SABADO URSI S.A del rechazo del Recurso de Reconsideración conforme Disposición firma conjunta DISFC -2023-29-APN-PNA #MSG, cuya constancia obra a orden 413 (IF 2023-11403563-APN –DAFI#PNA) y se elevan las actuaciones al MINISTERIO DE SEGURIDAD conforme lo establece el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) -reglamentario de la “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” Nº 19.549 (IF 2023-13701589-APN-DAFI#PNA agregada a orden 414).

Que mediante Oficio de fecha 15 de febrero de 2023 librado por el DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, se hace saber a la firma SABADO URSI S.A. que de conformidad al artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) la empresa contaba con CINCO (5) días hábiles administrativos para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto.

Que sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la firma SABADO URSI S.A. se colige que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo aplicable, evidenciándose que se ha arribado a una decisión legítima, fundada y razonable a la luz de los acontecimientos acaecidos, no evidenciándose una afectación concreta a los derechos subjetivos o intereses legítimos de la firma recurrente.

Que en virtud de todo lo expuesto cabe concluir que no corresponde hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma SABADO URSI S.A. contra la Disposición firma conjunta DISFC -2023-1032-APN-PNA#MSG de fecha 28 de julio de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Departamento de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”-Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017).

Por ello

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma SABADO URSI S.A. (CUIT Nº 30-70788251-0) contra la Disposición Nº DISFC -2022-1032-APN-PNA#MSG de fecha 28 de julio de 2022, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 03/05/2023 N° 30737/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023