Edición del
13 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 947/2023

RESOL-2023-947-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTOS los Expedientes EX-2022-109574845--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-39007572--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-82162461--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-71766992--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-59991711--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-81774880--APN-SRHYO#SSS, EX-2022-71074261--APN-SRHYO#SSS y EX-2022-78273253--APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 103 del 2 de marzo de 2022, el Decreto N° 432 del 26 de julio de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1480 y N° 1482 del 15 de septiembre de 2022, N° 1547 del 26 de septiembre de, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 103/22 homologa el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y determina, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el SINEP que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/ 2022 y sus modificatorias, se reglamentó el proceso citado y se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en cumplimiento de la normativa precedente se ha dado curso a las postulaciones de promoción de nivel en los Expedientes del visto de manera favorable mediante la Resolución N° 1547 de fecha 26 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que, mediante Resoluciones N° 1480 y N° 1482 de fecha 15 de septiembre de 2022 se aprobó la promoción de grado de los agentes que dieron cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles de capacitación y evaluación de desempeño, de conformidad a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 26 del mencionado Convenio Colectivo Laboral citado en el VISTO de la presente medida.

Que, ambos procesos fueron tramitados en simultáneo y modifican la situación de revista de los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, con diferente fecha de vigencia; requiriendo un análisis que permita actualizar ambas situaciones en conjunto.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, corresponde reconocer los grados adicionales de la promoción de grado que no se encontraban vigentes al momento de la asignación de grados de la promoción vertical.

Que la Gerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Adecúese la situación de revista según detalle obrante en el ANEXO I IF-2023-13031507-APN-SRHYO#SSS de la presente medida, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30641/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023