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13 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19524-1745-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2023-56-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo Nº 1.090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-4, con domicilio en la República de Chile y al Sr. CAYUEQUE Alejandro, D.N.I. Nº 25.656.488 , con domicilio en calle Batea Mahuida s/n, B° Parque Industrial de la localidad de Villa Pehuenia por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de los neumáticos antes descriptos como así también del vehículo marca TOYOTA, modelo Hilux, dominio RR8446-4.; ARTÍCULO 2º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-4 y CAYUEQUE Alejandro, D.N.I. Nº 25.656.488 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta” atento a que se detectó que el Sr. NAHUELCURA MILLAQUEO ingresó desde la República de Chile por un lugar no habilitado a tal efecto, en el vehículo Dominio RR8446-4, marca TOYOTA, modelo Hilux, doble cabina, transportando dos (02) neumáticos marca SL POLYMAX, medidas 175/70 R14 y cuatro (04) neumáticos marca CATCH A/T LANVIGATOR, medidas 265/70 R16, todos ellos nuevos, sin uso y de origen extranjero, sin poseer ninguna documentación que acredite su legal ingreso al país, los que posteriormente serían recepcionados del lado argentino por el Sr. CAYUEQUE con el fin de eludir el control aduanero que corresponde ejercer sobre la mercadería en trato, configurándose así el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del Código Aduanero del mencionado texto legal.; ARTÍCULO 4º: INTIMAR a los Sres. NAHUELCURA MILLAQUEO Renato Juan, R.U.N. Nº 15.234.098-4 y CAYUEQUE Alejandro, D.N.I. Nº 25.656.488 , al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Acta Lote N° 22075ALOT000015E, que ascienden a la suma de U$S 452,69 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 69/100) por Derechos de Importación, Estadística, IVA y de $ 41.154,88 (PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100) por IVA adicional e mpuesto a las ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 03/05/2023 N° 30801/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023