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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 269/2023

DI-2023-269-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el EX-2022-79498248- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-248-APN-ST#MT, la DI-2023-216-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-248-APN-ST#MT que fue registrado bajo el Nº 314/23, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material de tipeo en el ARTICULO 1° de la citada DI-2023-216-APN-DNL#MT, pués allí se indicó equivocamente el número de registro correspondiente al acuerdo como “413-23”, cuando en verdad su número de registro es 314-23..

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-216-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el ARTICULO 1° de la Disposición la DI-2023-216-APN-DNL#MT reemplazando la nomenclatura que identifica al número de acuerdo, allí referido, por el siguiente: “ N° 314/23 “.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2023-216-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30548/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023