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25 de Junio de 1981

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 22/2023

DI-2023-22-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023

VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-00854788- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 37 del referido régimen general establece que cada unidad con capacidad de contratación formulará su Plan Anual de Compras ajustado a las necesidades de cada área y de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Que mediante la Disposición N° 7 (SGD ADF) del 12 de enero de 2023 se aprobaron las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 10 del Capítulo III, Título II, del Anexo I de la norma citada previamente establece las verificaciones que deben hacer las unidades con capacidad de contratación respecto de las solicitudes de contratación recibidas desde las áreas usuarias.

Que razones de índole operativa planteadas por las unidades con capacidad de contratación descentralizadas tornan conveniente modificar el inciso a) del referido artículo 10, para los casos en los cuales surjan solicitudes de contratación no previstas en el Plan Anual de Compras.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 10 del Anexo I de la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023, por el siguiente:

“a) Que la contratación esté incluida en el Plan Anual de Compras. En el caso de que no esté prevista en el mismo, deberá contarse con un informe fundado y firmado por, como mínimo, nivel de Dirección, detallando los motivos por los cuales no pudo preverse oportunamente”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Gaston Suarez

e. 04/05/2023 N° 31203/23 v. 04/05/2023

Fecha de publicación 04/05/2023