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13 de Agosto de 1957

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 310/2023

DI-2023-310-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el EX-2021-49547323- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1593-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento embebido en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM -APN-DGD#MT del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2662/22, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 6/9 del documento embebido en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM del EX-2021-49547323-APN-DGD#M, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2663/22, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2664/22, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución RESOL-2022-1593-APN-ST#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que al respecto corresponde aclarar que por el Acuerdo N° 2663/22 se pactaron condiciones salariales que incidían en lo pactado en el Acuerdo N° 2662/22, en razón de ello se procedió a realizar el cálculo del promedio de las remuneraciones integrando conjuntivamente lo pactado en dichos acuerdos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2022-1593-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 2662/22 y N° 2663/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-40355070-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2022-1593-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2664/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-40353835-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2023 N° 30783/23 v. 04/05/2023

Fecha de publicación 04/05/2023