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3 de Febrero de 1978

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 322/2023

DI-2023-322-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el EX-2019-38374912- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del IF-2019-67040740-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 13/23, celebrado en fecha 22 de Julio del 2019, por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 7 del IF-2019-111475007-APN-MT del EX-2019-111364763-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 14/23, celebrado en fecha 18 de Diciembre del 2019, por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del IF-2020-06732284-APN-MT del EX-2020-06730172-APN-MT que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 15/23, celebrado en fecha 30 de enero del 2020, por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, TRES (3) años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF IF-2023-42101337-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo Nº 16/23, homologado por el artículo 4º de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 13/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-42079478-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 14/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-42095147-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 15/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-42096835-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando quinto de la presente, respecto del Acuerdo Nº 16/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2023 N° 30995/23 v. 04/05/2023

Fecha de publicación 04/05/2023