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30 de Junio de 1966

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 323/2023

DI-2023-323-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 8/23, celebrado el 24 de agosto de 2017 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 6 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 9/23, celebrado en fecha 14 de mayo de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 8 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 10/23, celebrado el 18 de mayo de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 11 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 12/23, celebrado en fecha 10 de diciembre de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de CUATRO (4) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2023-42128190-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo el N° 7/23 y N° 11/23, homologados, respectivamente por el artículo 1° y 5° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por la DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como DI-2023-42137795-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando sexto de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 7/23 y N° 11/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2023 N° 31034/23 v. 04/05/2023

Fecha de publicación 04/05/2023