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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 362/2023

DECAD-2023-362-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0072-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-89570668-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0072-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 22 del 11 de enero de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de maníes tostados sin sal y sin piel, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 65 de fecha 27 de enero de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de enero de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., LUFE S.A.S., STATE GRID ARGENTINA S.A., VALQUIRIA S.A.S., NOMERO S.A., CJL S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., GRUPO AREA S.R.L., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. e IGNACIO KLEÑUK.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual determinó el cumplimiento por parte de los oferentes de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 13 de marzo de 2023, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., Renglón 1, alternativa 3, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (2.700.000) unidades de maní tostado sin sal y sin piel, presentadas en envases con un contenido neto de TRESCIENTOS (300) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($323,94), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($874.638.000).

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas para el Renglón 1 por las firmas que se detallan a continuación: ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., alternativas 1 y 2, no se incorporan al orden de mérito por haberse optado por la alternativa 3, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y alternativas 4, 5 y 6, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; LUFE S.A.S. alternativa 1, por haber presentado una imagen del arte del rótulo donde se consigna un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) que corresponde a una marca distinta a la consignada en la oferta (marca “J.L S.A.”) y en el frente de dicha imagen del arte del rotulo (marca “OVNI”), no consignando en la citada imagen la declaración de alérgenos de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y alternativa 2, por haber presentado una imagen del arte del rótulo donde no se consigna la declaración de alérgenos y no figurar en el frente de imagen la marca del producto, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; NOMERO S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y STATE GRID ARGENTINA S.A., alternativa 2, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; VALQUIRIA S.A.S., por no haber presentado el Acuerdo de Cooperación productiva (ACP), conforme lo establecido por los artículos 9 a 12 de la Ley N° 27.437, los artículos 25 a 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 17 a 27 de la Resolución N° 91/18 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, teniendo en cuenta que no se considera de origen nacional la oferta presentada por la firma VALQUIRIA S.A.S. por haber consignado en la declaración jurada de contenido nacional un Código de Nomenclador de Mercosur que no se corresponde con el producto ofertado, de acuerdo a lo establecido en el formulario aprobado por Resolución Nº 91/18 y su modificatoria de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y lo previsto en el Punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; GRUPO AREA S.R.L., alternativas 1, 2, 3 y 4, por no haber presentado los registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.), ni de Producto Alimenticio (R.N.P.A), ni la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y por no haber regularizado la deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según la consulta realizada en cumplimiento de lo establecido en el marco de los Decretos N° 1023/01 y N° 1030/16, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución General AFIP N° 4164/17; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. por no dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC 62/16 y sus modificatorias, debiendo regularizar su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), teniendo en cuenta que no se encuentra inscripta dicha empresa en el rubro ALIMENTOS, clase FRUTAS SECAS, objeto de la referida Licitación, por no haber presentado los registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.), ni de Producto Alimenticio (R.N.P.A), ni la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; IGNACIO KLEÑUK, por no dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC 62/16 y sus modificatorias, debiendo regularizar su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), teniendo en cuenta que no se encuentra inscripta dicha empresa en el rubro ALIMENTOS, clase FRUTAS SECAS, objeto de la referida Licitación, por no haber presentado los registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.), ni de Producto Alimenticio (R.N.P.A), ni la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de maníes tostados sin sal y sin piel, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0072-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) para el Renglón 1, alternativas 1, 2, 4, 5 y 6; LUFE S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71600225-6) para el Renglón 1, alternativas 1 y 2; STATE GRID ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71692181-2) para el Renglón 1, alternativa 2; VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71642467-3); NOMERO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64337887-2); COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70779374-7); GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2); COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71403852-0) e IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detalla:

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2 ): Renglón 1, alternativa 3, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS MIL (2.700.000) unidades de maní tostado sin sal y sin piel, presentadas en envases con un contenido neto de TRESCIENTOS (300) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($323,94), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($874.638.000).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($874.638.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 05/05/2023 N° 31743/23 v. 05/05/2023

Fecha de publicación 05/05/2023