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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 122/2023

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El proyecto de readecuación del Anexo I de la Resolución CM nº 8/2021, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 8 de marzo de 2021, mediante Resolución CM Nº 8/2021, el Plenario creó el “Registro Público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” y aprobó el protocolo de carga del aludido registro que obra incorporado en el Anexo I de la Resolución CM N°8/2021, previo dictamen conjunto de la Comisión de Reglamentación (N°2/2021) y de la otrora Comisión de Disciplina y Acusación (N°1/2021).

2º) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado el 16 de diciembre de 2021 en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – Ley 26.080 – Dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (CAF 29053/2006/CA1-CS1; Fallos: 344:3636), resolvió “…Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7º, inc. 3º, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6º y 8º de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)…”.

Cabe señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Cabe recordar que el artículo 12º de la ley 24.937 y su correctiva 24.939, al referirse a las Comisiones, establecía que “El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor.”

3°) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Plenario mediante Res. CM nº 78/2022, resolvió “…I. Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias, las que quedarán compuestas de la siguiente manera:

a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados, tres jueces, dos diputados, dos representantes del ámbito académico y científico y un representante del Poder Ejecutivo Nacional.

b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores, cuatro jueces, un abogado, y un representante del ámbito académico y científico.

c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados, dos abogados y un senador.

d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces, tres senadores, dos diputados, un abogado, un representante del Poder Ejecutivo, y un representante del ámbito académico y científico…”.

Asimismo, en el punto resolutivo II de la citada resolución el Plenario dispuso “… II. Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces, dos representantes de los abogados, dos legisladores -uno perteneciente a la Cámara de Diputados y otro a la Cámara de Senadores-, dos representantes del ámbito científico y académico y el representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03)…”.

Por último, en el punto resolutivo V de la Res. CM nº 78/2022, el Plenario encomendó a las cinco comisiones detalladas ut supra que, en caso de resultar necesario, propusieran al Plenario los proyectos enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

4°) Que en ese marco, atento a la escisión de la otrora Comisión de Disciplina y Acusación en Comisión de Disciplina y en Comisión de Acusación, resulta necesario readecuar el Protocolo de carga del “Registro Público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” incorporado como Anexo I de la Res. CM 8/2021, a fin de compatibilizarlo con la actual conformación de las comisiones que integran el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen 4/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y 2/22 de la Comisión de Acusación,

SE RESUELVE:

1º) Modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y la cláusula transitoria prevista en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución CM 8/2021, los que quedarán redactados conforme al texto ordenado que, como Anexo I, integra la presente resolución.

2º) Aprobar el texto ordenado del Anexo I que integra la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2023 N° 31745/23 v. 05/05/2023

Fecha de publicación 05/05/2023