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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 374/2023

ACTA N° 1842

Expediente ENRE N° EX-2021-107245653-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 DE MAYO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a requerimiento de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DOCK SUD S.A.), para la ampliación de potencia de 72 MW de su actual Ciclo Combinado Central Térmica Dock Sud, vinculado a la Estación Transformadora (ET) Dock Sud, en jurisdicción de EDESUR S.A. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en su página web, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos anteriormente referidos que sean comunes a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a una Audiencia Pública a fin de recibirlos y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de esta resolución. 5.- Establecer que CENTRAL DOCK SUD S.A. deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- Establecer que CENTRAL DOCK SUD S.A., al momento de la efectiva ampliación de la potencia de generación de su actual Ciclo Combinado Central Térmica Dock Sud vinculado a la ET Dock Sud, de la red de EDESUR S.A., deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido CAMMESA de acuerdo con lo expresado en su Informe Técnico Nº IF-2021-116994081-APN-SD#ENRE. 7.- Establecer que CENTRAL DOCK SUD S.A., en el marco de las obligaciones especificadas en la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incluir en su Planificación Ambiental (PA) los monitoreos de calidad del aire en el entorno de la central, los que deberán llevarse a cabo durante los meses de mayor consumo de combustibles líquidos y despacho de las unidades DOCSTG07 y DSUDTG08. 8.- Notifíquese a CENTRAL DOCK SUD S.A., a EDESUR S.A. y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 05/05/2023 N° 31807/23 v. 05/05/2023

Fecha de publicación 05/05/2023