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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 804/2023

RESOL-2023-804-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45786784-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. 753 de fecha 24 de octubre de 2022, 30 de fecha 16 de enero de 2023 y 118 de fecha 13 de febrero de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, dispone los objetivos que competen a esta Secretaría, entre los que se encuentran, entre otros: entender en la formulación y ejecución de la política comercial; entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras; y entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado.

Que el día 30 de diciembre de 2020 se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se ratificó el alcance de la citada Acta Acuerdo suscripta el 30 de diciembre de 2020 en los términos detallados en el Anexo I de esa medida, que forma parte integrante de esa resolución.

Que, por el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en el considerando anterior se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, deberán conformar un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de 15 días hábiles.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando anterior dispone que el fideicomiso que se establece deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un sistema interno de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores y, en su tercer párrafo, establece que los beneficiarios serán todos aquellos abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo II, que forma parte integrante de esa medida.

Que, a su vez, por la Resolución Conjunta N° 1/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que forma parte integrante de la primera resolución conjunta, previendo la continuidad del Fideicomiso durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 753/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de ampliar el Monto de Aporte anual al Fondo Fiduciario Aceitero a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 240.000.000).

Que, posteriormente, por la Resolución N° 118/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias referidas previamente, fijando un nuevo plazo de vigencia, monto de aporte y volumen mensual compensable.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 30/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, en la órbita de esta Secretaría, con el objeto propender a sostener en el mercado interno un precio razonable de los aceites envasados y refinados para los consumidores y las consumidoras, así como su pleno abastecimiento.

Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando anterior se dispuso que esta Secretaría podrá adoptar aquellas medidas que tiendan al cumplimiento de su objeto, en el marco de su competencia y en el artículo 5° de la citada Resolución N° 30/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que esta Secretaría podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la eficiente aplicación de esa medida.

Que, a los efectos de que el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO pueda cumplir con las finalidades establecidas por la Resolución N° 30/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y necesario establecer los requisitos a cumplimentar por las empresas alcanzadas por la resolución mencionada para disponer el pago de las compensaciones correspondientes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, en el plazo de CINCO (5) días contado desde la entrada en vigencia de la presente medida, el Fiduciario del Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero creado en el marco de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fiduciario del Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero creado en el marco de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, deberá acreditar en el plazo de DIEZ (10) días contado desde que hubiere tomado conocimiento del hecho, la insuficiencia de los bienes fideicomitidos en el marco de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informando expresamente el período comprendido.

En el caso de que la insuficiencia de bienes fideicomitidos hubiere ocurrido entre la entrada en vigencia de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el Fiduciario contará con un plazo de DIEZ (10) días contado desde la entrada en vigencia del presente acto para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA notificará a los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA incluidos en la nómina informada por el Fiduciario del Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero creado en el marco de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente medida, la posibilidad de acceder a las compensaciones referidas en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la insuficiencia de bienes fideicomitidos oportunamente acreditada por el Fiduciario en el marco de lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que requieran el pago de las compensaciones referidas en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberán, en el plazo de QUINCE (15) días contado desde que haya sido recibida la notificación prevista en el artículo 3° de la presente medida, cumplimentar mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) los siguientes requisitos:

1. Solicitar expresamente la compensación en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO creado por el artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

2. Acreditar que realizan en la REPÚBLICA ARGENTINA la venta de aceites refinados comestibles de soja, girasol y/o sus mezclas, destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta TRES (3) litros;

3. Adjuntar la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

4. Acompañar la declaración jurada de ventas, detallada por cliente y productos, con certificación contable y comprobante de número de cuenta y constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con la correspondiente certificación bancaria.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA procederá a efectuar el análisis de la documentación aportada por los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° de la presente medida, pudiendo requerir las aclaraciones correspondientes y la documentación complementaria que considere pertinente.

En caso de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO considere que se ha dado cumplimiento a los requisitos referidos en el párrafo precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá el correspondiente acto administrativo que autorice el pago de la compensación prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 08/05/2023 N° 32060/23 v. 08/05/2023

Fecha de publicación 08/05/2023