SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 13/2023
RESFC-2023-13-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el expediente EX-2020-42174588- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 63/18 referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la categoría de Alimentos: Categoría 8: CARNES y PRODUCTOS CÁRNICOS. (Derogación de la Resolución GMC N° 73/97)”.
Que mediante la Resolución Conjunta SPyRS N° 56/2000 y SAGPyA y N° 250/2000 se incorporó la Resolución GMC N° 73/97 en el artículo 284 y 323 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N° 63/18 al citado código.
Que corresponde derogar el artículo 284 del CAA siendo que la incorporación de la mencionada resolución queda unificada en el artículo 323 bis del mencionado código.
Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 323 bis del Código Alimentario Argentino por el texto de la Resolución N° 63 del 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 73/97)”, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2022-03939953- -APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°- Derógase la Resolución Conjunta N° 56 y N° 250 de fecha 5 de junio de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 3°- Derógase el Artículo 284 del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 32001/23 v. 08/05/2023
Fecha de publicación 08/05/2023